EN LA ULTIMA ENTRADA DE ESTE BLOG, SE RECOJE EL TESTIMONIO DE UNAS PERSONAS, LAS CUALES, ESTAN LITIGIANDO CON EL ESTADO DE URUGUAY (Montevideo):
TESTIMONIO DE UN SEROPOSITIVO //PROBLEMAS DISPENSACION MEDICAMENTOS RETROVIRALES // MONTEVIDEO (URUGUAY)
TESTIMONIO: TODO VA BIEN, HASTA QUE DEJA DE IR...;PROBLEMAS CON MEDICACIONES
SACADO DE UN COMENTARIO:
LLAMADO A TODO AQUEL QUE LEA DICHO COMENTARIO
Enviado el: domingo, 17 de febrero de 2008
Para: snake@ono.com
Asunto: Comentario: Hola soy Portedor de Vih-Sida y vivo en Montevideo Uruguay. Sabian Uds. que estamos en juicio por el cambio de medicacion de originales a copias de dudosa calidad? Nos gustaría saber vuestra opinion. Gracias
***
Encantado y Gracias por contestar.
Hago un resumen porque esto es largo (y penoso) Yo hace años que también soy portador pero por ahora sin medicamentos. En nuestro país la formula habitual es un Original y Dos Genéricos y estaban dando excelentes resultados.
En la última licitacion, el Ministerio de Salud compró medicamentos "copias" no precalificados por la OMS y que no cuentan con Exámenes de Bioequivalencia y Biodisponibilidad, o sea adjudicaron estos medicamentos por una razón de costo (a costo de la vida) y no por su calidad.
Por lo expuesto un grupo de pacientes realizó un Recurso de Amparo ante la Justicia, el Juez Falló a favor del Ministerio de Salud, ahora estamos en una Apelación en la Suprema Corte de Apelaciones.
Que quede clara mi posicion, NO todos los medicamentos "copias" son malos el problema es cuando NO cuentan con los exámenes y standard Mundiales y la vida de Miles de compañeras y compañeros está en juego. Ese es nuestro reclamo.
Sabemos muy bien que se mueve mucho dinero (en donde no) pero mientras podamos hacer algo no dudeis que lo vamos hacer, HASTA LAS ÚLTIMAS CONSECUENCIAS.
Atentamente Ricardo Suárez Casas.
Si alguien quiere ponerse en contacto, o prestar alguna clase de ayuda, aunque sea moralmente, dirijirse a : jomaro44@hotmail.com
EL JUICIO, HA LLEGADO A FIN, PERO NO CON BUEN TERMINO, LA SENTENCIA, MAS O MENOS ORIGINAL, LA TENGO YO(FOTOCOPIA, CON LAS FIRMAS DE LOS MINISTROS, ASI COMO DE LOS JUECES; QUIEN QUIERA UNA COPIA, EN SI, PODRIA MANDARSELA, PERO ME ES IMPOSIBLE SUBIRLA, EN TODO CASO, LO UNICO QUE PUEDO HACER, ES TRANSQUIBIRA, Y PEDIR DISCULPAS POR LAS FALTAS, ASI POR LA MALA COMPRENSION QUE PUEDA LLEGAR EL DOCUMENTO; VOY A TRANSQUIBIR TAL CUAL, PONIENDO NOMBRES Y FECHAS, ESTA CLARO QUE LAS FIRMAS ESTAN TODAS, PERO ESO NO LO PUEDO SUBIR, ASI COMO LOS SELLOS, ESA ES LA RAZON POR LA QUE DIGO SI ALGUIEN REQUIERE EL DOCUMENTO PARA VER SU VERACIDAD, YA SIN MAS PREAMBULOS....
________________________________________________________________________
Ricardo Suárez Casas [jomaro44@hotmail.com]
snake VIH
FW: archivos prometidos
miércoles 27/02/2008 23:49
Esta es nuestra "Justicia" Reclamamos Vida y nos sancionan y multan.
Saquen vuestras propias concluciones.
Ricardo Suárez Casas
Portador de VIH-SIDA
***
SENTENCIA Nº16/2008
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE QUINTO TURNO
MINISTRO REDACTOR: DRA. SANDRA PRESA
MINISTROS FIRMANTES : DR. LUIS MARIA SIMON ,DRA. BEATRIZ FIORENTINO, DRA. SANDRA PRESA.
MINISTRO DISCORDE :
FICHA Nº : 2-48356/2007
MONTEVIDEO , FEBRERO 22 DEL 2008
VISTOS:
PARA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ESTOS AUTOS CARATULADOS "SASIA, PABLO JAVIER Y OTROS C/ UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y AFINES DEL ESTADO. PROCESO DE AMPARO" IUE: 2-48356/2007 PROCEDENTES DEL JUZGADO LETRADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE 3º
TURNO EN MERITO AL RECURSO DE APELACION CONTRA LA SENTENCIA Nº. 8/2007 AGREGADA A FS . 526.
RESULTANDO :
QUE POR DICHA RESOLUCION, A CUYA CORRECTA RELACION DE ANTECEDENTES, CABE REMITIRSE, SE DESESTIMO LA DEMANDA, SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL.
APELA LA ACTORA A FS. 585 EXPRESANDO AGRAVIOS QUE EN LO MEDULAR Y EN CUANDO SE AJUSTEN A LAS CARACTERISTICAS, DE TAL ACTUACION PROCESAL, SERAN ESPUESTOS AL SER CONSIDERADOS POR LA SALA.
CONFERIDO TRASLADO, SE EVACUA POR EL MSO A FS.652 FRANQUEANDOSE LUEGO LA ALZADA.
RECIBIDOS LOS AUTOS, EL TRIBUNAL ACORDO SENTENCIA.
CONSIDERANDO:
LA SALA CONFIRMARA LA DECISON DESESTIMATORIA DE LA QUE SE AGRAVIA LA ACTORA EN MERITO A QUE NADA DE LO QUE ELLA EXPONE AL FORMULAR SU RECURSO DE APELACION PERMITE DISENTIR CON LOS FUNDAMENTOS QUE LLEVARAN AL A-QUO A ESTIMAR IMPROCEDENTE LA ACCION DE AMPARO.
I. RESUELTA A LA SALA POR DEMAS CLARO QUE LA SITUACION QUE DENUNCIAN LOS ACCIONANTES, Y DE LA CUAL PRETENDEN SER AMPARADOS, NO SOLO NO ENCAJA EN EL PERFIL QUE REQUIEREN LAS QUE SON OBJETO DE ESTE EXCEPCIONAL PROCESO SI NO QUE, MENOS AUN, ES PASIBLE DE SER SUBSTANCIALMENTE ESTIMADA.
I.1. FORMALMENTE, BASTA CONSIDERAR EL LAPSO QUE HA INSUMIDO ESTE PROCEDIMIENTO Y LO VOLUMINOSO (A LA VEZ QUE ENGORROSO) DE LA PRUEBA OFRECIDA Y APORTADA AL MISMO, PARA CONCLUIR QUE PRETENSIONES COMO LA FORMULADA NO PUEDE SER DILUCIDADA EN UN PROCESO SUMARIO Y AGIL COMO PREVIO EL LEGISLADOR FUERA ESTE.
SI EL LEGISLADOR REQUIERE ACTUALIDAD O INMINENCIA EN LA LESION E ILETIGIMIDAD EN EL ACCIONAR DEL RECLAMADO, NO ES DABLE ACEPTAR QUE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE TALES CARACTERISTICAS EN LA SITUACION QUE SE PLANTEA PUEDA INSUMIR MAS DE 2 MESES DE TRAMITACION Y 542 FOJAS ( HASTA LA AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA DE 1ª INSTANCIA ).
LA PROPIA ACTORA RECONOCE EN SU APELACION QUE LO PRETENDIDO ES "... UNA PROTECCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A UNA CLARA Y GROSERA AGRESION DE UN DERECHO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO ..."
NO OBSTANTE, LO ACTUADO ESTA DEMOSTRADO QUE LA AGRESION QUE DENUNCIA NO RESULTA CLARA NI GROSERA.
LA CANTIDAD DE TESTIMONIOS, INFORMES, E INCLUSO PERICIA AGREGADOS A AUTOS ( QUE A FECHA CONFORMAN 3 PIEZAS ), ASI COMO EL TIEMPO QUE DEMANDO SU RECIBO, DE MANERA ALGUNA RESULTA COMPATIBLE CON UN PROCESO DE AMPARO.
PORQUE VA EN CONTRE SU ESENCIA.
PERO, Y FUNDAMENTALMENTE, EL PROCEDIMIENTO DESARROLLADO EN AUTOS, VA CONTRA EL ESPIRITU Y LA LETRA DE LA LEY QUE CREO UN PROCESO TAN ESPECIAL, EN TANTO EN FORMA POR DEMAS TERMINANTE EL ART. 7 DE LA LEY N.º: 16.011 ESTABLECE PLAZOS DENTRO DE LOS CUALES DEBEN SER CUMPLIDAS SUS ETAPAS, A LA VEZ QUE DETERMINA EL CONTENIDO DE LAS MISMAS.
Y SUMADOS ELLOS, EL PREVISTO EN LA LEY PARA INSTANCIA, ES DE 6 DIAS.
ATENTO A ELLO, NO PUEDE DUDARSE QUE ESTE PROCESO SE TRANSGREDIO GROSERAMENTE TAL PREVISION LEGAL.
I.2. ES EL CASO PRECISAR, QUE AL ESTABLECER LA PROCEDENCIA DEL RECURSO, LA APELANTE SEÑALA, ENTRE OTROS AGRAVIOS, LA DISTORSION DEL OBJETO DE LA CAUSA.
Y EN DIVERSOS PASAJES DE SU ESCRITO MENCIONA QUE EL SUPUESTO DEL ACCIONAMIENTO ES QUE SE CONTRAVIENE EL PLIEGO DE CONDICIONES "... QUE EN EL PRESENTE PROCESO LICITATORIO NO SE HA DADO CABAL CUMPLIMIENTO A LAS PAUTAS ESTABLECIDAS EN EL PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGULAN EL MISMO, ACTUANDOSE ARBITRARIAMENTE Y EN FORMA ABUSIVA POR PARTE DE LA ADMINISTRACION ..." (FS. 609 VTO. Y SS.)
PARECE CLARO, EN CONSECUENCIA, QUE LA VIA ELEGIDA NO ES LA ACERTADA, EN TANTO ES INDUBITABLE QUE NUNCA ELLA PUEDE SER EMPLEADA PARA SUPLIR FUNDADAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS.
Y EN EL CASO, ESTIMA LA SALA QUE LAS HAY.
SI LA PROPIA ADMINISTRACION QUITO A LA RECURRENCIA DE LA ACTORA EL EFECTO SUSPENSIVO, Y SI AL HACERLO EXPLICITO EL FUNDAMENTO DE SU DECISION EN "... INAPLAZABLES NECESIDADES DE LOS USUARIOS, Y POR ENDE, DE LA SALUD HUMANA OCASIONANDO GRAVES PERJUICIOS", PARECE QUE MAS QUE ATENTAR CONTRA EL DERECHO A LA SALUD , LA DECISION ADMINISTRATIVA LA ESTA PROTEGIENDO.
TAL CONCLUSIONRESULTA CONFIRMADA CON EL HECHO DE QUE LA PROPIA ACTORA EN REPETIDAS OCASIONES A LO LARGO DE SU EXPOSICION RECUSIRVA SEÑALA LA IMPOSTERGABLE NECESIDAD DE CONSUMO DIARIO DE LA MEDICACION, LO QUE OBLIGADAMENTE LLEVA A PREGUNTARSE COMO LA OBTENDRIA ELLA, Y TODOS LA QUE LAS REQUIEREN, SI SE ACCEDIERA A LA PRETENDIDA SUSPENSION DE LA ADJUDICACION.
II. PERO AUN SI SE INGRESARA A CONSIDERAR LA PROCEDENCIA SUSTANCIAL DE LA PRETENSION, LA SOLUCION NO VARIA, EN TANTO IGUALMENTE RESULTA DE AUTOS QUE LOS HECHOS QUE SE DENUNCIAN NO ATENTAN, EN NINGUNA DE LAS FORMAS QUE PREVEE LA LEY (LESION, RESTRICCION, ALTERACION O AMENAZA) EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA SALUT QUE INVOCA LA ACTORA.
PORQUE NO HA PROBADO QUE EL OBJETO DE LA LICITACION ADJUDICADA HALLA TENIDO, TENGA, O PUEDA TENER TAL CONSECUENCIA.
ESPECIFICAMENTE, SEÑALA EL A-QUO AL FINALIZAR EL CONSIDERANDO IV QUE "... NO HEMOS PODIDO PERCIBIR QUE EXISTAN DIFERENCIAS SUBSTANCIALES ENTRE LOS FARMACOS LLAMADOS ORIGINALES, GENERICOS, O COPIAS, COMO DICE EL MEDICO LEGISTA Dr. GUILLERMO
LOPEZ, QUE AFECTEN CON "REACCIONES ADVERSAS GRAVES Y MUCHO MENOS LETALES".
Y TAL FUNDAMENTO, NO RESULTA CONCRETAMENTE REBATIDO EN LA EXPRESION DE AGRAVIOS.
SIENDO ASI, NO HAY MERITO PARA CONSIDERAR QUE LA RESOLUCION 266/007 (CUYA SUSPENSION PRETENDEN POR ESTA VIA) QUE ADJUDICA LA LICITACION " SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS ANTIRRETROVIRALES" CON EL MISMO CRITERIO DE LA LICITACION ANTERIOR ( OTORGANDO 20% DE LOS PRODUCTOS ORIGINALES) PUEDA, DE NINGUNA FORMA, REPRESENTAR UNA CLARA Y GROSERA VIOLACION DEL DERECHO A LA SALUT DE LOS ACTORES.
PORQUE SE VIENE SUBMINISTRANDO MEDICACION SEMEJANTE DESDE EL AÑO 2005, SEGUN ESPRESA EL MSP, SIN QUE HALLAN EXISTIDO VARIACIONES EN ASPECTOS CLINICOS, INMUNOLOGICOS, Y VIROLOGICOS CONFORME DECLARA A FS.307 EL Dr. DUTRA, TESTIMONIO ESTE AL QUE, SI BIEN LA APELANTE CUESTIONA LA IMPORTANCIA QUE SE LE OTORGA, NO ENERVA ELLA SU CONTENIDO CON PRUEBA QUE EMERJA DE AUTOS.
III. NO EXISTE, ENTONCES, DESCONOCIMIENTO DE NINGUN DERECHO.
NI TAMPOCO EL ACCIONAR ILEGITIMO QUE DEBA ACOMPAÑARLO.
PORQUE A LA FECHA DEL DICTADO DE LA RESOLUCION, LOS PREVIOS ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIAS Y BIODISPONIBILIDAD, NO ERAN OBLIGATORIOS.
EN SUMA, EL DICTADO DE LA RESOLUCION Nº266/007 NO VIOLO NINGUNA NORMA, NI SU CONTENIDO LESIONO (EN LA FORMA REQUERIDA POR LA LEY Nº 16.011) NINGUN DERECHO DE LA ACTORA.
IV. FUNDADA LA DECISION QUE CONFORMARA LA DEL A-QUO, LA SALA NO PUEDE DEJAR DE SEÑALAR LA FORMA TOTALMENTE CARENTE DE ESTILO, RESPETO, Y PROFESIONALISMO, EN QUE LA ACTORA A FORMULADO SU RECURSO.
QUE ELLA TENGA SU PROPIA VALORACION DE LA PRUEBA, Y QUE LA MISMA NO RESULTE SIMILAR A LA DEL MAGISTRADO, NO LA FACULTA, NI POR NORMA NI POR ETICA, A EXPRESARSE COMO LO HACE AL REFERIRSE A LA PERSONA DEL SEÑOR JUEZ, Y A LOS FUNDAMENTOS DE SU DECISION.
ACERTADAMENTE, SEÑALA EL PODER EJECUTIVO AL EVACUAR EL TRASLADO DE LA APELACION T REITERANDO CONCEPTOS TAMBIEN EXPRESADOS POR EL MSP EN OPORTUNIDAD SIMILAR : "CONSIDERAMOS QUE LOS ACTORES NO PUEDEN PERDER LA LINEA DE LO QUE DEBE SER UNA CORRECTA ACTUACION JUDICIAL POR EL SIMPLE HECHO DE QUE SU PRETENSION NO ENCUADRE DENTRO DEL PROCESO ESCOJIDO PARA HACERLA VALER. LA SEDE HA ADMITIDO EL DILIGENCIAMIENTO DE ABUNDANTE PRUEBA. MUCHO MAS ABUNDANTE DE LO QUE ES ADMISIBLE Y NECESARIA EN UN PROCESO DE AMPARO. Y, COMO ESA PRUEBA NO ALCANZO EL OBJETIVO DESEADO POR LOS ACTORES, NO PUEDEN PROFERIR EXPRESIONES COMO LAS QUE SE CITAN PRECEDETEMENTE, QUE INCURREN EN LA FALTA DE RESPETO E INCLUSO PODRIAN CLASIFICARSE DE INJURIANTES".
EL HECHO DE QUE TODOS QUIENES CONFORMAN LAS PARTES DEL PROCESO COINCIDEN EN LA VALORACION DE LA CONDUCTA PROCESAL DE QUIEN LO INICIARA, ESTA PAUTANDO, DE FORMA INNEGABLE QUE DICHA VALORACION ES ACERTADA.
TAMBIEN, SIN DUDA, ELLA CONFORMA MALICIA TEMERARIA. EN TANTO SE VALE DE MODOS ESPURIOS ( COMO LO ES DESCALIFICAR PROFESIONAL Y ETICAMENTE AL DECISOR), PARA ALCANZAR SU OBJETIVO EN LA INSTANCIA.
EN CONSECUENCIA, SE PONDRAN A SU CARGO LAS COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO.
A LA VEZ, Y EN USO DE LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS QUE ACUERDA EL art.148 nal. 1º DE LA LEY Nº 15.750 , AL TRIBUNAL CORRESPONDE PREVENIR A LA LETRADA FIRMANTE A EFECTOS DE QUE, EN EL FUTURO DESARROLLO DE SU PROFESION, CUMPLA UNA CONDUCTA PROFESIONAL ADECUADA A LA DIGNIDAD DE LA JUSTICIA Y AL RESPETO DEL TRIBUNAL ( art. 5 DEL CGP).
POR LOS FUNDAMENTOS DESARROLLADOS, Y ATENTO A LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS LEGALES CITADAS EN ELLOS, EL TRIBUNAL,
FALLA:
CONFIRMASE LA SENTENCIA DICTADA EN AUTOS.
CON COSTAS Y COSTOS A LA ACTORA.
HONORARIOS FICTOS : $ 20.000 ; Y PREVENCION A SU LETRADO.
NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.
FIRMADO:
DRA. BEATRIZ FIORENTINO -- MINISTRO
DR. LUIS MARIA SIMON -- MINISTRO
DRA. SANDRA PROSA BAYCE -- MINISTRO
MARGARITA SABORIGO -- SECRETARIA
VUELVE A HABER OTRA FIRMA DE LA SECRETARIA EN BOLIGRAFO, AL LADO DE UN SELLO CON LA LEYENDA : ES COPIA FIEL
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abogado del diablo-- nota; en si, casi todo me ha parecido una parodia de un juicio, aunque en verdad, es la transquiccion de la sentencia de un juicio real en montevideo, uruguay; como siempre, los que salen perdiendo, los enfermos, en lo que se entiende, es que del 100 % de los medicamentos que toman, solo el 20 % son medicamentos registrados, el otro 80%, son o "copias", o genericos, el unico punto importante que hay, es el punto III, en donde aunque se ha aportado toda la informacion que quieran, no ha habido "ESTUDIOS DE BIOEQUIVALENCIAS Y BIODISPONIBILIDAD ", que es una de las cosas que podria hechar luz sobre el asunto, a partir de ese momento, no hay nada que hacer; hay que tener en cuenta que es contra el ministerio de sanidad, y si los jueces votan a favor, es un gasto de millones y millones en retrovirales, antes de empezar " ya estaba hechada la suerte"; y lo que mas me sorprende, es una "prueba que aporta el estado o la defensa", que segun el doctor Dutra:" PORQUE SE VIENE SUBMINISTRANDO MEDICACION SEMEJANTE DESDE EL AÑO 2005, SEGUN ESPRESA EL MSP, SIN QUE HALLAN EXISTIDO VARIACIONES EN ASPECTOS CLINICOS, INMUNOLOGICOS, Y VIROLOGICOS", el tecnicismo es sin que hallan existido variaciones; cuando todo el mundo sabe, que en estos ultimos años, han habido variaciones gracias a los medicamentos, recuentos virologicos bajos, subida de globulos blancos, una pequeña caida de la mostalidad, etc, en si, todo el punto tres, es o falso, o mentira, llamenlo como quieran, y el punto cuarto, es una "vendeta" particular entre los jueces, y la abogado, o ya se "conocian", o los puso verde, y llegados a este punto, ¿porque hacen tanto hincapie en lo que ha costado el juicio, si el gobierno, no lo iba a pagar???. y tambien es inadmisible, que en un caso, en donde esta en juego miles y miles de vidas, digan que es que se ha hecho muy largo, aunque solo fuera una vida, eso vale mas que todos los jueces del mundo, y todo su tiempo...
LOS TEXTOS POR COMPLETO DE DONDE SE HA HECHO LA TRANSQUIPCION, LOS PODRAS ENCONTRAR EN :
http://busquedaspeticiones.blogspot.com/ http://busquedaspeticiones.blogspot.com/2008/02/juicio-montevideo-uruguay-textos.html
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