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sábado, julio 03, 2010

El VIH/SIDA y los DERECHOS HUMANOS: GUÍA BÁSICA

El VIH/sida y los derechos humanos:
guía básica para educadores en
derechos
humanos

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El VIH/SIDA y los DERECHOS HUMANOS:
GUÍA BÁSICA para EDUCADORES en
DERECHOS
HUMANOS
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CONTENIDO
CAPÍTULO I
¿Qué son los de derechos humanos?
CAPÍTULO II
El marco jurídico de los derechos humanos y el VIH/SIDA
CAPÍTULO III
Los derechos de las personas con VIH o SIDA
CAPÍTULO IV
Violaciones a los derechos humanos de las personas con VIH/SIDA
CAPÍTULO V
Protección de los derechos humanos
ANEXO
Recomendaciones de la CNDH (1992-2006)
Bibliografía
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A. Concepto
Los derechos humanos son un tipo particular de derechos: son aquellos con los
que cuenta toda persona por el sólo hecho de serlo. A diferencia de los demás,
son inherentes a la naturaleza humana, es decir, no vienen de fuera, por ello,
no se adquieren ni se pierden. No se obtienen como resultado de cubrir ciertos
requisitos (como los derechos de ciudadanía, para los cuáles hay que reunir los
requerimientos para ser ciudadanos, como son el cumplir la mayoría de edad y
otros), ni de tener merecimientos (como los derechos que se adquieren por
ciertos logros, como los estudios, o los derechos adquiridos por los trabajadores
en virtud de sus méritos, por ejemplo, la antigüedad en el empleo). Los
derechos humanos pertenecen a los individuos por su calidad de miembros de
la familia humana.
Por esta razón, el efectivo ejercicio de estos derechos es indispensable para
el desarrollo integral de la persona y el Estado está obligado a garantizarlos.
Para ese fin se establecen en la Constitución y en las leyes.
La obligación de respetar los derechos humanos es para todas las personas.
El Estado debe velar por su cumplimiento haciendo cumplir la ley, y la actuación
de las autoridades debe apegarse a las normas, pues en un estado social
democrático de derecho la ley es de observancia general.
Quienes tienen mayor responsabilidad en el respeto a los derechos
humanos, dadas las tareas que se les encomiendan, son las autoridades gubernamentales,
es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de
servidores públicos.
No basta la acción pública del Estado para garantizar los derechos humanos,
es necesario crear mecanismos que los protejan. El Estado es responsable
de brindar a sus habitantes las condiciones necesarias para que las personas
puedan gozar efectivamente de sus derechos, de manera que en todo momento
pueda realizarse el anhelo de justicia, paz y libertad. Dicho de otra manera, la
autoridad legitima su actuación en la medida que contribuye a la superación
de la injusticia palpable en situaciones como la desigualdad de oportunidades,
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CAPÍTULO I
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

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la inequitativa distribución del bienestar, que se traduce en pobreza, y la
discriminación.
De otra manera, la acción de la autoridad puede devenir en una mera
administración de lo público, hasta caer en el autoritarismo. Por ello es necesario
establecer formas de protección de los derechos humanos.
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B. Objetivos de la protección y defensa de los derechos humanos
La protección y la defensa de los derechos humanos tienen la función de:
a) Crear condiciones de posibilidad del desarrollo integral de todas
las personas. Dado que los derechos humanos están unidos a la idea
misma de dignidad humana, el desarrollo del individuo no será posible
sin la adecuada protección de estos derechos. Por ejemplo, una persona
no puede llevar una vida digna de ser llamada plenamente humana si no
se protegen derechos tales como la vida, la protección de la salud, etcétera.
b) Establecer con claridad límites a la actuación de la autoridad, de tal
manera que el individuo goce de una esfera de justa autonomía para
decidir y actuar libremente. Por ejemplo, es preciso proteger el derecho
del individuo a elegir, entre otras cosas, su lugar de residencia, su oficio o
profesión, si ha de formar una familia, el número y espaciamiento de los
hijos, si ha de profesar una religión u otra o ninguna, etcétera.
c) Prevenir el abuso de autoridad, estableciendo no sólo las facultades
con que cuentan los servidores públicos, sino también los límites de su
actuación. Estos límites son válidos para todas las autoridades, sean
del orden federal, estatal o municipal. Por ejemplo, la autoridad debe
respetar la integridad física y mental de las personas que se le confían
en custodia, y tiene prohibidos la tortura, los tratos crueles, inhumanos
o degradantes.
d) Establecer mecanismos de defensa del pueblo ante los abusos del poder
de la autoridad pública, así como instrumentos ágiles de mediación entre
gobernantes y gobernados ante la presencia del conflicto.
C. Características de los derechos humanos
Los derechos humanos se caracterizan por ser:
a) Universales: porque pertenecen a todas las personas, sin importar
su origen étnico, nacional o familiar, sexo, género, edad, discapacidad,
condición social o económica, condiciones de salud, religión, opiniones,
preferencias, orientación sexual, estado civil, o cualquier otro rasgo
de las personas.
b) Incondicionales: porque en sí mismos no se pueden supeditar a ningún
requisito o condición, sino que tienen como límite únicamente los
lineamientos y procedimientos de las normas, que han de ir en función
de los legítimos límites de los derechos: básicamente donde comienzan
los derechos de terceros y los justos intereses de la comunidad. Esto es,
nadie puede reclamar un derecho en perjuicio del legítimo derecho
de otra persona, ni nadie puede exigir su derecho violentando el mínimo
orden social necesario.
c) Inalienables: dado que son inherentes a las personas, no pueden
perderse, ni renunciarse, ni transferirse, ni siquiera por propia voluntad.
Estos son derechos que no se pierden.
d) Los derechos humanos, al derivar de la misma dignidad humana,
son interdependientes e indivisibles, es decir, no se puede decir que se
respetan unos en menoscabo de los otros.
e) Además, los derechos humanos tienen un carácter histórico progresivo
y dinámico, pues el avance de la humanidad va descubriendo nuevos
aspectos de los derechos humanos, lo que nos da pie para considerar
su clasificación en tres generaciones.
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D. Clasificación de los derechos humanos
Si bien no es la única manera de clasificar a los derechos humanos, las llamadas
tres generaciones ofrecen una visión histórica de su reconocimiento.
a) Primera generación
Los derechos de primera generación son las denominadas “libertades
clásicas”, inspiradas en los reclamos de la Revolución Francesa que fueron
plasmados en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano,
formulada en la Asamblea Nacional del 20 al 26 de agosto de 1789,
en Versalles. Por su contenido, que no se agota en esta declaración, se les
ha llamado derechos de libertad, ya que su énfasis está en las libertades
del individuo frente al poder del Estado, y en la preservación de una
cierta autonomía para las personas, donde la autoridad no debe tener
injerencia, como son su religión, la vida privada, etcétera.
Entre estos derechos podemos destacar:
• Derecho a la igualdad: toda persona tiene derechos y libertades
fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social
o económica.
• Derecho a la vida.
• Derecho a la libertad.
• Derecho a la seguridad jurídica.
• Igualdad entre el hombre y la mujer.
• Prohibición de la esclavitud y las servidumbres.
• Prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes, consecuencia del derecho a la integridad física
y psíquica.
• Derecho a la vida privada y a la honra. Nadie puede ser molestado
arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia,
ni sufrir ataques a su honra o reputación.
• Libertad de circular libremente y de elegir su residencia.
• Derecho a una nacionalidad.
• Derecho de asilo en caso de persecución política.
• Derecho a casarse y a decidir el número de hijos que se desea.
• Libertad de conciencia, pensamiento, culto y religión.
• Libertad opinión y expresión de ideas.
• Libertad de reunión y de asociación pacíficas.
b) Segunda generación
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales. Provienen
del constitucionalismo social, que reconoce los derechos colectivos tales
como la salud, la seguridad social, el trabajo, etcétera. A diferencia
de los derechos de primera generación, que básicamente piden la no
intromisión del Estado en las decisiones de los individuos, familias
y comunidades, en esta generación el estado de derecho se transforma
en el llamado estado social y democrático de derecho. También se le
llama Estado de bienestar, pues supone que el Estado ponga en marcha
una serie de acciones, programas y estrategias, para que estos derechos
sean una realidad para las personas y grupos. Se les ha llamado también
derechos de igualdad, porque promueven la equidad. El documento
emblemático de esta generación es el Pacto internacional de derechos
económicos, sociales y culturales, firmado en Nueva York, Estados Unidos,
el 16 de diciembre de 1966. Entre ellos destacan:
• Derecho a la seguridad social.
• Derecho al trabajo.
• Derecho a la formación de sindicatos.
• Derecho a un nivel de vida adecuado para la salud, alimentación,
vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
para el individuo y su familia.
• Derecho a la protección de la salud, física y mental.
• Derecho a cuidados y asistencia especiales durante la maternidad
y la infancia.
• Derecho a la educación en sus diversas modalidades, siendo la primaria
y secundaria obligatorias y gratuitas.
c) Tercera generación
Si hubiéramos de relacionar las tres generaciones con los ideales
de la Revolución Francesa —a saber, libertad, igualdad y fraternidad—
podríamos decir que la primera generación es ante todo la de los derechos
de libertad, la segunda la de los de igualdad, y esta tercera correspondería
a la de los derechos que promueven la fraternidad. Este grupo de
derechos, que comenzó a ser impulsado en los años setenta, busca el
progreso universal de todos los pueblos de la Tierra, a través de la
solidaridad y el respeto entre las distintas naciones de la comunidad
internacional. De hecho, podemos afirmar que estos derechos no pueden
tener realización si no se cuenta con la colaboración de todos.
Por ejemplo, el derecho al medio ambiente sano no puede ser posible
si no contribuyen todos los países a la disminución de contaminantes que
generan problemas globales de orden ambiental. Estos derechos
se refieren a:
• La autodeterminación de los pueblos.
• El respeto a la independencia económica y política.
• El derecho de los pueblos a su propia identidad nacional y cultural.
• El derecho a la paz y la coexistencia pacífica.
• El entendimiento y confianza entre las naciones.
• La cooperación internacional y regional.
• La justicia internacional.
• El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
• La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos
y ecológicos.
• El medio ambiente.
• El patrimonio común de la humanidad.
• El desarrollo que permita una vida digna.
Hoy día hay quienes plantean una cuarta generación de derechos humanos,
referidos a los generados por los avances de la ciencia y la tecnología.
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E. La vulnerabilidad como obstáculo para el respeto
de los derechos humanos
La vulnerabilidad es la condición de ciertas personas o grupos por la cual se
encuentran en riesgo de sufrir violaciones a sus derechos humanos. La
vulnerabilidad se puede deber a causas diversas, como la pertenencia a algún
grupo étnico, o a condiciones como la de estar en reclusión, ser migrante, ser
mujer, vivir con algún tipo de padecimiento, vivir con discapacidad, condiciones
socioeconómicas como la pobreza, o poseer una característica socialmente no
aceptada en el entorno específico. La vulnerabilidad coloca a quien la padece
en una situación de desventaja en el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.
Esto implica que las personas o grupos en condición de vulnerabilidad viven,
en la práctica, la negación de sus legítimos derechos, los cuales permanecen,
para ellos, como un mero reconocimiento formal. Dada la gravedad de esta
situación, el Estado tiene la responsabilidad de brindar una protección especial
y específica a estas personas y grupos, puesto que no se encuentran en
condiciones de igualdad respecto a los demás miembros de la sociedad. Tratar
como iguales a los desiguales constituye una injusticia. Las personas en condición
de vulnerabilidad con frecuencia desconocen sus derechos, por tanto no los
ejercen y menos los hacen valer ante las diversas instancias de defensa.
Los prejuicios sociales que se tienen sobre determinados grupos sociales en
función de su condición de clase, origen étnico, preferencia sexual o cualquier
otro rasgo o característica de las personas, y las prácticas discriminatorias a las
que estos prejuicios dan pie, constituyen un serio obstáculo para garantizar el
respeto a la dignidad y los derechos humanos. Al conculcar o negar derechos
de los grupos socialmente en desventaja, se los somete a mayor vulnerabilidad,
situación que crea un círculo vicioso que condiciona, legitima y perpetúa su
vulnerabilidad y marginación. Esto es, la discriminación, en tanto acto arbitrario
tendiente a conculcar los derechos de las personas, se convierte, en sí mismo,
en un acto que incrementa, y muchas veces genera, la vulnerabilidad.
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CAPÍTULO II
EL MARCO JURÍDICO DE LOS DERECHOS
HUMANOS Y EL VIH/SIDA
Las personas que viven con VIH o SIDA gozan de todos los derechos humanos.
Sin embargo, debido a la vulnerabilidad a que socialmente son expuestas
—por el estigma asociado a la infección por VIH en nuestra cultura— se hace
necesario enfatizar una serie de derechos constitucionales así como varios
compromisos internacionales de lucha contra el SIDA que amparan los derechos
de las personas VIH positivas o que viven con SIDA. A continuación se enumeran
los más importantes, tanto en el marco jurídico nacional como el internacional.
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A. Marco jurídico nacional
En el marco jurídico nacional es preciso mencionar tres garantías individuales
que se encuentran tuteladas por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y que en materia de VIH/SIDA son fundamentales: el derecho a la
no discriminación, el derecho a la educación y el derecho a la protección de la
salud. Esto en virtud de que, por las características del estigma y los prejuicios
asociados al VIH, las personas VIH positivas están particularmente expuestas a
ser vulneradas en cada uno de estos tres derechos. A continuación se mencionan
los textos constitucionales, así como lo que se señala en las leyes reglamentarias
de esos artículos.
a) El derecho a vivir libre de discriminación. Artículo 1º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El derecho a la no discriminación se encuentra protegido por el artículo
primero constitucional que, en su párrafo tercero, a la letra dice:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional,
el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado
civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
También la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, reglamentaria
del artículo 1º constitucional, en su artículo 9º establece:
Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir
o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real
de oportunidades. Y continúa: A efecto de lo anterior, se consideran como
conductas discriminatorias [Entre otras, el]: XXVIII. Realizar o promover
el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar,
gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual.
b) El derecho a la protección de la salud. Artículo 4o de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El derecho a la protección de la salud se encuentra tutelado por
el artículo 4° constitucional, que, en su párrafo tercero, a la letra dice:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá
las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá
la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia
de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo
73 de esta Constitución.
La Ley General de Salud, reglamentaria de este artículo, señala con claridad los
derechos de los usuarios del servicio público de salud. Estos son:
Capítulo IX. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 77 bis 36. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social
en Salud tienen derecho a recibir bajo ningún tipo de discriminación
los servicios de salud, los medicamentos y los insumos esenciales requeridos
para el diagnóstico y tratamiento de los padecimientos, en las unidades
médicas de la administración pública, tanto federal como local,
acreditados de su elección de los Regímenes Estatales de Protección
Social en Salud.
Artículo 77 bis 37. Los beneficiarios del Sistema de Protección Social
en Salud tendrán además de los derechos establecidos en el artículo
anterior, los siguientes:
I. Recibir servicios integrales de salud;
II. Acceso igualitario a la atención;
III. Trato digno, respetuoso y atención de calidad;
IV. Recibir los medicamentos que sean necesarios y que correspondan
a los servicios de salud:
V. Recibir información suficiente, clara, oportuna y veraz, así como
la orientación que sea necesaria respecto de la atención de su salud y sobre
los riesgos y alternativas de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos
y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen;
VI. Conocer el informe anual de gestión del Sistema de Protección Social
en Salud;
VII. Contar con su expediente clínico;
VIII. Decidir libremente sobre su atención;
IX. Otorgar o no su consentimiento válidamente informado y a rechazar
tratamientos o procedimientos;
X. Ser tratado con confidencialidad;
XI. Contar con facilidades para obtener una segunda opinión;
XII. Recibir atención médica en urgencias;
XIII. Recibir información sobre los procedimientos que rigen
el funcionamiento de los establecimientos para el acceso y obtención
de servicios de atención médica;
XIV. No cubrir cuotas de recuperación específicas por cada servicio
que reciban;
XV. Presentar quejas ante los Regímenes Estatales de Protección Social
en Salud o ante los servicios estatales de salud, por la falta o inadecuada
prestación de servicios establecidos en este Título, así como recibir
información acerca de los procedimientos, plazos y formas en que se
atenderán las quejas y consultas; y
XVI. Ser atendido cuando se inconforme por la atención médica recibida.
c) El suministro de medicamentos para el tratamiento del VIH
es obligación del Estado. Tesis Jurisprudencial del Pleno de la Suprema
Corte de Justicia, marzo de 2000.
El acceso a los antirretrovirales, así como a los otros medicamentos
necesarios para el tratamiento de la infección por VIH y las enfermedades
oportunistas que de esta infección se derivan, es un derecho del que
gozamos todas las personas en este país. Por tanto, no hay razón para
que en las instituciones públicas de salud, se nos niegue el suministro
del tratamiento y los medicamentos. Lo señalado se deriva de una tesis
aislada que aprobó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
el nueve de febrero de 2000 en la revisión del Amparo 2231/97,
interpuesto por una persona afectada.
La tesis mencionada a la letra dice:
Salud. El derecho a su protección, que como garantía individual consagra
el artículo 4o. Constitucional, comprende la recepción de medicamentos
básicos para el tratamiento de las enfermedades y su suministro por las
dependencias y entidades que prestan los servicios respectivos.
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Clave: P. , Núm.: XIX/2000
Amparo en revisión 2231/97. José Luis Castro Ramírez. 25 de octubre
de 1999. Unanimidad de siete votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón,
Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios y Juan N. Silva
Meza. Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su ausencia hizo suyo
el proyecto Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lourdes Ferrer
Mac Gregor Poisot.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero
en curso, aprobó, con el número XIX/2000, la tesis aislada que antecede;
y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial.
México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.
Materia: Constitucional
Tipo: Tesis Aislada
d) Los derechos de los pacientes que viven con VIH o SIDA en la Norma
Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por Virus
de la Inmunodeficiencia Humana NOM-010-SSA2-1993.
(Modificada en 1999)
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Es de suma importancia señalar los derechos que se encuentran
enunciados en la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control
de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana NOM-010-
SSA2-1993 (modificada en 1999), que en su apartado número 6 señala
con claridad los criterios bajo los cuáles se debe regir el sometimiento
a la prueba del VIH, así como todos los detalles de atención que deben
observar los profesionales de los servicios de salud para no incurrir
en violaciones a los derechos humanos de las personas VIH positivas.
A continuación se muestran los puntos más importantes relacionados con
los derechos humanos que señala la mencionada Norma Oficial.
6.3. Toda detección del VIH/SIDA se rige por los criterios siguientes:
6.3.2. No se debe utilizar para fines ajenos a los de la protección
de la salud del individuo en cuestión, a menos que sea en acato a una
orden judicial.
6.3.3. No se debe solicitar como requisito para el acceso a bienes
y servicios, contraer matrimonio, obtener empleo, formar parte
de instituciones educativas o para recibir atención médica.
6.3.4. No debe ser considerada como causal para la rescisión de un
contrato laboral, la expulsión de una escuela, la evacuación de una
vivienda, la salida del país o el ingreso al mismo, tanto de nacionales
como de extranjeros.
6.3.5. Se debe regir por los criterios de consentimiento informado
y confidencialidad.
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6.3.6. Ninguna autoridad puede exigir pruebas de detección de
VIH/SIDA a un individuo, o los resultados de las mismas, sin que
presente una orden judicial.
6.4. La entrega del resultado al paciente debe ser en forma individual
por personal capacitado o, en su defecto, se debe enviar en sobre cerrado
al médico tratante que solicitó el estudio.
No deben informarse resultados en listados de manejo público ni comunicar
el resultado a otras personas sin la autorización expresa del paciente,
excepto cuando se trate de menores de edad o de pacientes con
incapacidad mental o legal, en cuyo caso se debe informar a los padres
o quienes desempeñen la patria potestad o el cargo de tutor.
6.5. Las instituciones del Sector Salud deben ofrecer el servicio
de consejería o apoyo emocional a toda persona a quien se entregue
un resultado VIH positivo.
6.7. Notificación de casos de VIH o SIDA a las autoridades.
6.7.3. La notificación de casos de VIH/SIDA debe hacerse de manera
confidencial.
No debe comunicarse a otras personas o autoridades, excepto
las directamente responsables de la vigilancia epidemiológica;
sin menoscabo de la orden judicial, la cual deberá acatarse en todo
momento.
6.7.4. La notificación se debe hacer en sobre cerrado, con sello
de confidencial, dirigida al titular de la unidad de vigilancia
epidemiológica del nivel técnico-administrativo que corresponda,
para su manejo confidencial y bajo su estricta responsabilidad.
6.11. Vigilancia epidemiológica y seguimiento de contactos.
6.11.2. Cuando se visite el domicilio de un paciente, para dar o solicitar
información, no se debe mencionar el diagnóstico de VIH/SIDA,
bajo circunstancia alguna, a otra persona que no sea al paciente.
6.11.3. En caso de que el paciente haya fallecido, sólo se debe solicitar
información al médico tratante y a quien elaboró el certificado
de defunción. El seguimiento se debe hacer garantizando
la confidencialidad de la información del diagnóstico, mediante
notificación del mismo únicamente a los familiares del fallecido.
6.11.4. El seguimiento de contactos sólo se debe realizar si hay libre
consentimiento del paciente, respetándose su voluntad de no
proporcionar información.
6.11.5. Para el seguimiento de contactos se pueden adoptar otras
modalidades:
6.11.5.1. Apoyar al paciente para que él mismo informe a sus
contactos;
6.11.5.2. Informar a los contactos, con el consentimiento del
paciente, pero preservando su identidad;
6.11.5.3. Evitar, en lo posible, la visita domiciliaria, sobre todo
en poblaciones pequeñas.
6.12. Tratamiento del paciente
6.12. El tratamiento debe ser realizado por médicos titulados,
capacitados y con cédula profesional vigente.
6.12.1. Todas las instituciones y establecimientos de salud deben
prestar atención de urgencia a pacientes con VIH/SIDA, de manera
responsable, digna y respetuosa, cuando así lo requiera la condición
clínica del paciente.
6.12.2. Todas las instituciones y establecimientos de salud deben referir
a los pacientes para su atención especializada, cuando así lo requiera
su condición clínica, y la institución o los establecimientos no cuenten
con los recursos para brindarla.
6.12.3. Las instituciones y establecimientos de salud deben brindar
capacitación a su personal, de manera continua, a fin de proporcionar
atención médica adecuada, conforme a los avances científicos
y tecnológicos logrados en el conocimiento de este padecimiento.
6.13.2. El tratamiento con antirretrovirales debe hacerse sin
interrupciones, para evitar la aparición de resistencias y el riesgo de que
el tratamiento pierda su utilidad.
e) El derecho a la educación como un derecho humano. El artículo 3º
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Muchos estudios realizados desde las ciencias sociales han señalado
que las personas VIH positivas son mayoritariamente violentadas en su
derecho a la protección de la salud y su derecho a la no discriminación,
tanto en hospitales como en centros de reclusión y centros de trabajo,
principalmente. Estos diagnósticos tienen razón. Como se detallará
en el capítulo IV de este manual, de las 717 quejas que ha recibido
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por presuntas violaciones
a los derechos humanos de las personas que viven con VIH, más del 80
por ciento se generan en las instituciones públicas de salud.
No obstante, en los últimos años hemos sido testigos de casos severos
de maltrato y discriminación que se ejercen contra las y los niños VIH
positivos (o que se sospecha su seropositividad) en escuelas públicas
y privadas del nivel básico y preescolar, debidos a la ignorancia —acerca
de las formas de transmisión del virus del VIH y sus formas de atención
en caso de accidente— que desafortunadamente todavía priva entre
muchas personas en este país, incluyendo a los servidores públicos.
Frente a las expulsiones y el maltrato del que han sido víctimas los niños
y las niñas VIH positivas en las escuelas, es necesario señalar que
el artículo 3° constitucional garantiza el derecho a recibir educación
básica.
El artículo constitucional referido, en su párrafo primero, a la letra dice:
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación,
estados, Distrito Federal y municipios— impartirá educación preescolar,
primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria
conforman la educación básica obligatoria.
Asimismo, la Ley General de Educación, reglamentaria de este artículo
constitucional, señala en su Capítulo I de Disposiciones Generales, algunos
aspectos relacionados con el derecho a la educación y los objetivos que debe
perseguir la enseñanza en nuestro país. Estos son:
Artículo 2.- Párrafo I: Todo individuo tiene derecho a recibir educación y,
por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas
oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo
satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales
aplicables.
En la última adición a la Ley General de Educación, aprobada por
las dos cámaras del Congreso de la Unión en 2004 y 2005 y pendiente de ser
turnada al Ejecutivo para su promulgación, se establece que ningún estudiante
será objeto de discriminación, sanción o expulsión por distintos motivos, entre
ellos afecciones físicas, condiciones de salud, preferencias sexuales o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana.
Artículo 7.- La educación que impartan el Estado, sus organismos
descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines
establecidos en el segundo párrafo del articulo 3o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza
plenamente sus capacidades humanas;
VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la
igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento
de los derechos humanos y el respeto a los mismos;
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear
conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar
y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto
absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios.
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Artículo 8.- El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus
organismos descentralizados impartan —así como toda la educación
preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para
la formación de maestros de educación básica que los particulares
impartan— se basará en los resultados del progreso científico; luchara
contra la ignorancia y sus causas y efectos; las servidumbres,
los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos
y la discriminación, especialmente la ejercida en contra de las mujeres.
Además:
I.- Será democrático (...)
II.- Será nacional (...)
III.- Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos
que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para
la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción
del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga
en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos
los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos,
de sexos o de individuos.
También es importante resaltar que en el Capítulo IV Del Proceso Educativo,
Sección 1, De los tipos y modalidades de educación, señalan con toda claridad las
medidas que han de tomarse en la impartición de clases, para garantizar
protección y cuidado del educando. El Artículo 42 a la letra dice:
En la impartición de educación para menores de edad se tomaran medidas
que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar
su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su
dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con
su edad.
Después de lo anterior, queda claro que las prácticas de rechazo y expulsión del
que han sido objeto las y los niños en las escuelas públicas y privadas por razón
de su condición seropositiva es enteramente atentatoria del derecho a la
educación que como garantía consagra el Artículo 3o constitucional y su ley
reglamentaria.
B. El marco jurídico internacional
En el marco jurídico internacional tenemos una serie de declaraciones, acuerdos
y compromisos que ha firmado el Estado mexicano. Y aunque estas declaraciones
y documentos no tienen carácter vinculatorio, es decir, no son obligatorios en
su cumplimento, como sí lo son los acuerdos y tratados internacionales que
ratifique el Estado mexicano en el extranjero de acuerdo al artículo 133
constitucional, sí tienen un peso moral muy importante, pues enuncian aspectos
básicos de derechos que debemos promover, respetar y proteger en aras de
garantizar una vida digna a las personas que viven con VIH o SIDA y que todo
Estado democrático está obligado a reconocer.
a) Compromisos internacionales en materia de VIH/SIDA y derechos
humanos
A continuación, se mencionan los más significativos.
• Declaración de Derechos y Humanidad sobre los Principios
Fundamentales de los Derechos Humanos, la Ética y la Humanidad
aplicables en el Contexto del Virus de Inmunodeficiencia Humana
(VIH) y el Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) (1992).
• Carta de las Obligaciones de Respetar los Derechos Humanos y los
Principios Éticos y Humanitarios al Abordar las Dimensiones
Sanitarias, Sociales y Económicas del VIH y el SIDA (1992).
• Declaración Cumbre de París sobre el SIDA (1994).
• Directrices Internacionales, el VIH/SIDA y los Derechos Humanos
(1996-2002).
• Acceso a la Medicación en el Contexto de Pandemias como la de
VIH/SIDA.
• Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. 2002/
32 (2002).
• Declaración de Compromiso de la ONU en la lucha contra
el VIH/SIDA (2001).
Como producto de un trabajo entre la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) y varias organizaciones no gubernamentales, como
Mexicanos contra el SIDA y GIS-SIDA, AC, en 1992 se elaboró la primera
Cartilla de los Derechos Humanos de las personas que viven con VIH/SIDA.
Esta cartilla ha funcionado como una poderosa herramienta para la promoción
y defensa de los derechos humanos de este grupo. Y es importante tenerla en
cuenta porque cada uno de los derechos que enuncia tiene plena
fundamentación en el marco jurídico nacional e internacional que
mencionamos en el capítulo anterior. A continuación, describimos la cartilla,
de acuerdo a su más actualizada versión.
Cartilla de Derechos Humanos de las Personas que viven con VIH o SIDA
Si vives con VIH o SIDA, estos son tus derechos fundamentales:
• Como cualquier otra persona en México y el mundo, las personas que
viven con VIH o SIDA deben gozar de los derechos humanos fundamentales.
• Vivir con VIH o SIDA no debe ser motivo de discriminación de
ningún tipo.
• Nadie está obligado a someterse a la prueba de detección de VIH,
ni a declarar que vive con VIH o con SIDA. La prueba de anticuerpos
es voluntaria.
• Si decides realizarte la prueba, tienes derecho a recibir información
suficiente, a que los resultados sean manejados de forma anónima
y confidencial y a que éstos se te entreguen de forma individual y por
personal capacitado.
• No deben informarse resultados positivos o negativos en listado
de manejo público ni comunicar el resultado a otras personas sin
la autorización expresa de quien se sometió a la prueba.
• Si el resultado de tu prueba fue positivo, tienes derecho a recibir
servicio de consejería o apoyo emocional para favorecer tu adaptación
a la nueva situación.
-
CAPÍTULO III
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON VIH O SIDA
Estos instrumentos y declaraciones internacionales, aunque cada uno con énfasis
en distintos puntos, tienen en común establecer los principios éticos,
humanitarios y de derechos humanos que deben regir las políticas públicas que
elaboren los gobiernos en relación con el VIH/SIDA, así como la conducta que
debe observar el personal médico y hospitalario en la atención hacia sus pacientes
y los criterios éticos que deben regir las intervenciones de los investigadores y
académicos al abordar el VIH/SIDA desde el punto de vista médico y científico.
b) Principios y recomendaciones
Estos principios y recomendaciones son:
• Mantener estrictamente el carácter confidencial de toda información
personal obtenida de los pacientes.
• Respetar la dignidad y autonomía de los pacientes, y obtener
el consentimiento informado antes de la administración de pruebas
médicas, medicamentos u otros tratamientos o de su participación
en proyectos de investigación.
• Tratar a todas las personas que soliciten su atención médica sin
discriminación y sin prejuicios basados en el origen o en la naturaleza
de la enfermedad.
• Evitar las políticas coercitivas y restrictivas respecto de la responsabilidad
en el contagio por VIH/SIDA.
• Integrar plenamente a las organizaciones no gubernamentales, a los
movimientos asociativos y a las personas que viven con el VIH/SIDA,
en la acción emprendida por los poderes públicos.
• Apoyar iniciativas para reducir la vulnerabilidad de la mujer
al VIH/SIDA.
• Garantizar la disponibilidad de medicamentos y tecnologías médicas
utilizados para tratar pandemias como la del VIH/SIDA o las
infecciones oportunistas más frecuentes que la acompañan.
• Promulgar leyes o adoptar otras medidas (...) para proteger el acceso
a estos productos farmacéuticos o tecnologías médicas de prevención,
cura o alivio.
• Promulgar, fortalecer o hacer cumplir leyes, reglamentos y otras
medidas a fin de eliminar todas las formas de discriminación.
• Elaborar estrategias para combatir el estigma y la exclusión social
asociados a la epidemia del VIH/SIDA.
26 27
• La aplicación de la prueba del VIH no debe ser requisito para recibir
atención médica, obtener empleo, contraer matrimonio, formar parte
de instituciones educativas o tener acceso a servicios.
• Vivir con VIH o SIDA no puede ser considerado como causal para
la negación de servicios de salud, despido laboral, expulsión de una
escuela, desalojo de una vivienda o expulsión del país. Tampoco se te
puede limitar el libre tránsito dentro del territorio nacional, la salida
del país o el ingresoal mismo.
• Vivir con SIDA o VIH no debe ser motivo de detención, aislamiento
o segregación.
• Si vives con VIH o SIDA nadie puede limitar tu derecho a ejercer
tu sexualidad libre y responsablemente.
• Como todo ser humano, tienes derecho a asociarte libremente
y afiliarte a las instituciones sociales o políticas que desees.
• Tienes derecho a buscar, recibir y difundir información veraz, objetiva,
científica y actualizada sobre el VIH/SIDA.
• Tienes derecho a servicios de salud oportunos y de calidad idónea;
atención personal cálida, profesional y éticamente responsable,
así como a un trato respetuoso y un manejo correcto y confidencial
de tu historial médico.
• Tienes derecho a que en las instituciones de salud pública se te
proporcione información clara, objetiva y científicamente fundada
sobre el VIH/SIDA, los tratamientos a los que puedes someterte,
así como sus riesgos, consecuencias y alternativas.
• Tienes derecho a servicios de asistencia médica y social para mejorar
tu calidad y tiempo de vida.
• Tienes derecho a conocer los procedimientos de las instituciones
de salud para presentar una queja, reclamo o sugerencia, ante cualquier
irregularidad o atropello de tus derechos y garantías individuales.
• Si eres madre o padre de familia, tienes derecho a la patria potestad
de tus hijas e hijos. Igualmente, tienes derecho a designarles el tutor
que desees cuando ya no te sea posible hacerte cargo de ellos, y a contar
con la protección de instituciones para tal fin.
• Las niñas y los niños que viven con VIH o SIDA tienen derecho
a servicios de salud, educación y asistencia social en igualdad
de circunstancias.
• Tienes derecho a una muerte y servicios funerarios dignos.
a) Fundamentación jurídica
Es importante tener en cuenta que cada uno de los puntos señalados en esta
cartilla está fundamentado jurídicamente, por lo que la violación a éstos atenta
contra varios derechos fundamentales que se encuentran amparados en:
• La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• Diversos tratados y acuerdos internacionales ratificados por México;
• Diversa legislación secundaria federal y local; y
• Varias medidas y criterios de atención establecidas en la Norma Oficial
Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por Virus
de la Inmunodeficiencia Humana NOM-010-SSA2-1993 (modificada
en 1999).
Desde 1992 (fecha en la que la CNDH recibió la primera queja por violaciones
a los derechos fundamentales de una persona VIH positiva), hasta el 2 de febrero
de 2006, la Comisión Nacional de los Derecho Humanos ha atendido un total
de 717 quejas de personas que han visto violentados sus derechos humanos
como portadores del VIH o SIDA.
A continuación, ofreceremos un panorama estadístico general que nos
permitirá ubicar, en el periodo de tiempo mencionado, cuáles son las principales
formas de violación a los derechos humanos de las personas que viven con VIH
o SIDA, así como las instituciones que participan de estos hechos violatorios y
su distribución geográfica1 .
A. Principales hechos violatorios
Sobre este particular, tenemos que las principales formas de violación a los
derechos humanos por los cuales se levantó queja ante la CNDH corresponden
en primer lugar al de: 1) Negativa o inadecuada prestación del servicio público de
salud, por el cual se presentaron el 30.8 por ciento de las quejas (221 quejas),
seguido por el de 2) Violación a los derechos humanos de los seropositivos o enfermos
de SIDA, por el cual se recibieron el 17.3 por ciento de las quejas totales (124
-
CAPÍTULO IV
VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
DE LAS PERSONAS CON VIH/SIDA
1 Es pertinente aclarar que la información que se presenta tiene varios sesgos. En primer lugar, sólo registra las presuntas
violaciones a los derechos humanos que se presentan en las instituciones públicas del orden federal y que han sido
interpuestas como queja ante la CNDH. (Este sesgo se deriva de que la Ley y el Reglamento Interno no facultan
a la Comisión Nacional para atender presuntas violaciones a los derechos de las personas que ocurren en las instituciones
públicas del orden estatal y municipal, sino mediante recuso o atracción. También se deriva del hecho de que este
Organismo Federal opera sobre la base de las quejas interpuestas, salvo en algunas excepciones que, por la gravedad del
caso, la CNDH está facultada por la ley para iniciar investigación de oficio). Tampoco registra las presuntas violaciones
a los derechos humanos que ocurren en el lugar de trabajo, debido a que la CNDH no tiene competencia para atender
las quejas por asuntos laborales, así como los electorales y las que ocurren entre particulares. Para atender los asuntos
laborales existe la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Para entender esto con mayor claridad, léase el Capítulo V de este manual (Protección no jurisdiccional de los derechos
humanos), en cuyo apartado “Atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos” se señalan con claridad
las competencias de este Organismo Nacional en materia de promoción, defensa y protección de los derechos humanos
que le otorga la ley.
quejas). El primer tipo de violación mencionado abarca: suspensiones arbitrarias
de tratamientos antirretrovirales y negativas de atención médica, mientras que
el segundo tipo de violación incluye: tratos ofensivos o discriminatorios,
sometimiento a pruebas de detección del VIH sin consentimiento y cualquier
acto u omisión por la que se niegue o limite la prestación de servicios médicos.2
La Negativa de atención médica por condición de seropositivo ocupa el tercer
sitio, con el 12 por ciento de los casos (86). En cuarto lugar, se han reportado
ante este organismo nacional Violaciones a los derechos humanos de los reclusos
que viven con VIH o SIDA, calificación que incluye como hechos violatorios:
negativa de atención médica, tratos ofensivos o discriminatorios y aislamientos
arbitrarios, por el cual se reportaron 59 casos, mismos que corresponden al 8.2
por ciento del total de quejas recibidas. Por último, en quinto sitio tenemos los
casos de Negligencia médica (falta de notificación del estado de salud, violación
a la confidencialidad, retraso y deficiente atención médica que afecte la salud,
entre otros), hecho que se ha denunciado por 55 personas y que representa el
7.7 por ciento de los hechos violatorios a los derechos humanos de las personas
VIH positivas que ha conocido este Organismo Nacional.
Negativa de atención médica
por condición de seropositivo
Negativa o inadecuada prestación
del servicio público de salud
Violación a los derechos humanos
de los seropositivos o enfermos de SIDA
Violación a los derechos humanos de los
recluso que viven con VIH o SIDA.
Negligencia médica
TIPOS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PVVIH/SIDA

B. Geografía de las violaciones a los Derechos Humanos
Las estadísticas elaboradas muestran que las entidades que reportan mayores
niveles de violación a los derechos humanos son, en primer lugar, el Distrito
Federal, seguido por los estados de Nuevo León, Jalisco, México, Veracruz,
Michoacán, Sonora y Yucatán. El porcentaje que acapara el Distrito Federal
del total de quejas recibidas es de 43.7 por ciento (313 quejas), de Jalisco
provienen 7.3 por ciento (52 quejas), de Nuevo León, 6.6 por ciento (47 quejas),
Estado de México, 6 por ciento (43 quejas), Veracruz, 3.2 por ciento (23),
Michoacán, 3.5 por ciento (25), Yucatán, 2.6 por ciento (18) y Sonora, estado
del cual provienen 18 quejas, que representan el 2.5 por ciento del total. Juntas,
estas ocho entidades acumulan 75 por ciento de las quejas totales, lo que quiere
decir que aproximadamente 8 de cada 10 quejas que se presentan ante la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos provienen de estas entidades
federativas.
DISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE PVVIH/SIDA
Los estados que reportaron el menor número de quejas durante este periodo de
tiempo son: Baja California Sur, Campeche, Zacatecas, Nayarit, Hidalgo,
Durango y Aguascalientes, entidades que aun juntas no han presentado más de
2 Ver Manual para la calificación de hechos violatorios de Derechos Humanos, CNDH, México, 1998. 20 quejas del total de las atendidas por la CNDH.
A primera vista podría impactar
el hecho de que sea el Distrito
Federal la entidad con mayor
número de quejas. Sin embargo,
es necesario señalar que estos datos
están condicionados por la misma
distribución geográfica de la
prevalencia del VIH/SIDA en
México, pues los datos oficiales
señalan que el Distrito Federal es
una de la entidades donde se
muestra una mayor incidencia
acumulada de casos de SIDA en el
país. Así, es de esperar que el Distrito
Federal ocupe de los primeros
lugares en el índice de quejas por
violación a los derechos humanos.
Una situación similar ocurre en los
casos de Jalisco y el Estado de
México, entidades que se encuentran
en los primeros lugares en
cuanto al índice de incidencia
acumulada de casos de SIDA en
México y que de igual forma
ocupan el tercero y cuarto lugar
en el número de quejas que han
sido reportadas.
-
C. Instituciones que participaron de la violación a los derechos humanos
El análisis de las instituciones que con mayor frecuencia violaron los derechos
humanos de las personas que viven con VIH/SIDA entre 1992 y 2006 indica
que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la institución que acumuló
mayores denuncias por violación a los derechos humanos, acumulando 61.4
por ciento de las quejas atendidas por la CNDH (440 quejas). En segundo
lugar tenemos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado (ISSSTE), con 14.5 por ciento (104 quejas), seguida por las
Penitenciarias y los Centros de Readaptación Social, con 8.2 por ciento del
total de quejas recibidas (59 quejas), la Secretaría de Salud (49 quejas), con el
6.7 por ciento de las quejas totales, y la Secretaría de la Defensa Nacional y la
de Marina (48 quejas), con 6.6 por ciento de las quejas.
La suma de las violaciones a los derechos humanos relacionadas con las
instituciones públicas nos da como resultado que de cada 10 casos reportados,
aproximadamente ocho (82.8 por ciento del total) tienen lugar en las
instituciones de salud.
-
QUEJAS VIH/SIDA, SEGÚN AÑO Y ENTIDAD FEDERATIVA
1992-2006 (AL 2 DE FEBRERO)
ESTADO QUEJAS %
AGUASCALIENTES 4 0.6
BAJA CALIFORNIA 9 1.3
BAJA CALIFORNIA SUR 2 0.3
CAMPECHE 3 0.4
COAHUILA 5 0.7
COLIMA 5 0.7
CHIAPAS 11 1.5
CHIHUAHUA 13 1.8
DISTRITO FEDERAL 313 43.7
DURANGO 3 0.4
EDO. DE MÉXICO 44 6.1
GUANAJUATO 15 2.1
GUERRERO 8 1.1
HIDALGO 4 0.6
JALISCO 52 7.3
MICHOACÁN 26 3.6
MORELOS 11 1.5
NAYARIT 3 0.4
NUEVO LEON 47 6.6
OAXACA 8 1.1
PUEBLA 12 1.7
QUERÉTARO 15 2.1
QUINTANA ROO 8 1.1
SAN LUIS POTOSÍ 4 0.6
SINALOA 10 1.4
SONORA 18 2.5
TABASCO 6 1
TAMAULIPAS 10 1.4
TLAXCALA 4 0.6
VERACRUZ 23 3.2
YUCATÁN 19 2.6
ZACATECAS 1 0.1
NO ESPECÍFICA 1 0.1
TOTAL 717
No obstante, es preciso señalar la importancia que juegan las organizaciones
no gubernamentales en el desarrollo de la cultura de la denuncia ante los
atropellos de los derechos humanos para que algunos estados cuya incidencia
de casos de SIDA a nivel nacional es medianamente significativa, ocupen los
primeros lugares en cuanto a reportes de violaciones a los derechos humanos,
como es el caso de Nuevo León.
IMSS
ISSSTE
Penitenciarias y Ceresos
SSA
SEDENA y Marina

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VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PVVIH/SIDA POR INSTITUCIÓN
PRESUNTA RESPONSABLE
.
Es necesario señalar que estos números se encuentran condicionados, al igual
que con la distribución de las quejas por estado, por el número de personas que
son atendidas en cada una de las instituciones mencionadas. Según datos
oficiales, el IMSS, el ISSSTE y la Secretaría de Salud son, en ese orden, las
instituciones que mayor número de pacientes VIH positivos atienden. Después
de estas tres instituciones, los centros penitenciarios son las instituciones que
atienden a mayor número de personas VIH positivas; en último lugar están las
instituciones militares.3
Las formas de violación que con mayor frecuencia se cometen en el ISSSTE
y el IMSS están relacionadas con: 1) Negligencia médica, que engloba la
suspensión de tratamiento antirretroviral y el frecuente desabasto de
medicamentos, y 2) Tratos ofensivos y discriminatorios por parte del personal médico
y paramédico. Para el caso de los Centros de Readaptación Social (Cereso) las
situaciones reportadas por los ofendidos son igualmente drásticas, pues se señalan
con frecuencia: 1) Aislamiento injustificado, 2) Negación de atención médica, y
3) Malos trato-
-
D. Recomendaciones de la CNDH
Del total de quejas recibidas, la CNDH ha emitido un total de diecinueve
recomendaciones en el periodo de tiempo mencionado. Al final de la guía se
anexa un cuadro en el que se señala el año y número de la recomendación, así
como la institución que dieron origen a la misma, los puntos recomendados y
el estado que guarda la recomendación.
SECTOR SALUD
ISSSTE / IMSS / SSA
• Negativa de atención médica
• Suspensión arbitraria de tratamientos
• Violación a la confidencialidad
• Tratos ofensivos o discriminatorios
-
SISTEMA PENITENCIARIO
PENITENCIARIAS Y CERESO
• Aislamiento injustificado
• Tratos ofensivos o discriminatorios
• Sometimiento a pruebas sin consentimiento
• Violación a la confidencialidad
• Negativa de atención médica
3 En México existen 447 establecimientos penitenciarios, mismos que atienden aproximadamente a 175 mil presos.
Según cálculos oficiales, la prevalencia de personas VIH positivas en estos centros penitenciarios es de tres por ciento,
lo que equivale a 5,250 personas, aproximadamente.
Cuando hablamos de derechos humanos no sólo hablamos de una carta de
buenas intenciones que contiene principios éticos orientados a normar la
convivencia en aras de garantizar el respeto y la dignidad de las personas.
Hablamos, sobre todo, de un conjunto de derechos que, en el caso mexicano,
están reconocidos en la Constitución y en las leyes, así como en los diversos
tratados y acuerdos internacionales (que de acuerdo al artículo 133
constitucional, también son Ley Suprema) y que son de cumplimiento
obligatorio. Así, los derechos humanos sirven, en primer lugar, como una coraza
protectora de las personas frente a posibles arbitrariedades del Estado y, en
segundo lugar, como mecanismos a través de los cuáles las personas pueden
gozar de una vida digna, pues son, en última instancia, una serie de obligaciones
impuestos al Estado cuyo único fin es el de garantizar el acceso de las personas
a una serie de bienes jurídicos tales como la salud, la educación, el trabajo,
entre otros.
En México contamos con dos mecanismos para la protección de los derechos
humanos: la vía no jurisdiccional y la vía jurisdiccional.
-
VÍA NO JURISDICCIONAL
Consiste en recurrir a los Organismos Públicos de Protección de los Derechos
Humanos (OPPDH) que son las Comisiones Estatales de Derechos Humanos
y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
A. Los Organismos Públicos de Protección de los Derechos Humanos
El Sistema Nacional No Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos
surge mediante una reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de enero de 1992. Esta disposición facultó al Congreso de la
Unión y a las legislaturas de los estados para que, en el ámbito de sus respectivas
competencias, establecieran organismos especializados para atender las quejas
en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa violatorios de los
derechos humanos, por parte de cualquier autoridad o servidor público, con
CAPÍTULO V
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
excepción de los del Poder Judicial de la Federación, así como para formular
recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, y denuncias y quejas
ante las autoridades correspondientes.
Con fecha 13 de septiembre de 1999 se reformó el artículo 102, apartado B
constitucional, en el cual se señala que la CNDH es un organismo que cuenta
con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y
patrimonio propios.
El objetivo esencial de este Organismo Nacional es la protección, observación,
promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos
por el orden jurídico mexicano.
B. Atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
• Recibir quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos.
• Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas
violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal,
con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos
derechos.
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con
la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien
cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las
atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos
ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten
la integridad física de las personas.
• Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias,
y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.
• Conocer y decidir en última instancia las inconformidades que
presenten respecto de las Recomendaciones y acuerdos de los
Organismos de Derechos Humanos de las Entidades Federativas.
• Conocer y decidir en última instancia las inconformidades por
omisiones en que incurran los Organismos Estatales de Derechos
Humanos.
• Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas
como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto
planteado.
• Impulsar la observancia de los derechos humanos en el país.
• Proponer a las diversas autoridades del país, de acuerdo a su competencia,
que promuevan cambios o modificaciones de disposiciones legislativas,
reglamentarias, así como de prácticas administrativas para una mejor
protección de los derechos humanos.
• Formular programas y proponer acciones en coordinación con las
dependencias competentes para impulsar el cumplimiento de tratados,
convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por
México en materia de derechos humanos.
• Proponer al Ejecutivo Federal la suscripción de convenios o acuerdos
internacionales en materia de derechos humanos.
• Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos
humanos en el ámbito nacional e internacional.
• Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos
humanos.
• Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario
y de readaptación social del país.
40 41
C. Competencia de la CNDH y las Comisiones Estatales
de Derechos Humanos
La CNDH y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos son competentes
para investigar una presunta violación a los derechos fundamentales, cuando:
• Las autoridades administrativas de carácter federal (para el caso
de la CNDH) o estatal (para el caso de las Comisiones Estatales
de Derechos Humanos) cometan actos u omisiones que violen
los derechos humanos.
• Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia
de algún servidor público.
Además, la CNDH tiene otras competencias en casos excepcionales. Éstas son:
• Investigar cuando se presenten inconformidades por las omisiones
o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales
de Derechos Humanos.
• Atender quejas cuando las autoridades estatales no den cumplimiento
a las recomendaciones de las Comisiones Estatales de Derechos
Humanos.
• Atraer quejas cuando la gravedad de una violación a los derechos
humanos trascienda el ámbito estatal (facultad de atracción).
a) Asuntos de no competencia de la CNDH y las Comisiones Estatales de
Derechos Humanos
• Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.
• Resoluciones de carácter jurisdiccional.
• Conflictos de carácter laboral.
• Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades,
sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.
• Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales
de fondo.
• Conflictos entre particulares.
b) Ejemplos de competencia:
Competencia en el Sector Salud
• Clínicas y hospitales del ISSSTE (sus homólogos en cada estado, como
ISSSTESON, son competencia de las Comisiones Estatales de Derechos
Humanos).
• Clínicas y hospitales de la Secretaría de Salud (sus homólogos en cada
Estado, como Hospital General del Estado de Aguascalientes, son
competencia de las Comisiones estatales de Derechos Humanos).
• Clínicas y hospitales del IMSS.
• Los hospitales de PEMEX y SEDENA.
Competencia en el sector educativo
• Planteles de la SEP
• Educación básica, secundaria, preparatoria y educación superior
(normales superiores)1
Competencia en el sector penitenciario
• Centros Federales de Readaptación Social (Cefereso)
• Centros de Readaptación Social del Estado (Cereso), cuando
la gravedad del caso trasciende el ámbito estatal o la autoridades ignoran
las recomendaciones del ombudsman local.
D. Cómo presentar una queja ante los Organismos Públicos
de Protección de los Derechos Humanos
La queja puede ser presentada por el agraviado o por un representante del
agraviado (ONG, familiar, amigo):
• Presentar queja por escrito en las instalaciones de la CNDH o la
Comisión de Derechos Humanos del Estado, según corresponda.
• La queja se puede enviar por correo o fax a las Oficinas de Atención
a Quejas de cada instancia de derechos humanos.
• En caso de privación de la libertad o imposibilidad por razones de salud
o distancia geográfica, la queja puede ser presentada por vía telefónica o
correo electrónico.
1 Sus homólogos en cada estado, como los Bachilleratos Tecnológicos del Estado, son competencia de las Comisiones
Estatales de Derechos Humanos.
-
VÍA JURISDICCIONAL
El juicio de amparo
Es preciso señalar que los derechos humanos pueden ser defendidos a través
del juicio de amparo, que es la vía jurisdiccional de protección de las personas
ante actos de la autoridad. Este derecho se desprende del artículo 103
constitucional, que a la letra dice:
Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de la autoridad que viole[n] las garantías individuales.
II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan
la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal
que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Con los mecanismos de protección de nuestros derechos frente a presuntas
arbitrariedades por parte de las instituciones públicas, mismos que garantiza el
orden jurídico mexicano, el reto ahora es que la sociedad civil y las personas en
lo particular promovamos y desarrollemos la cultura de la queja y la denuncia.
Sólo de cada uno de nosotros depende el hacer valer y exigir respeto a nuestros
derechos.
• La carta deberá dirigirse al Presidente de la Comisión de Derechos
Humanos a la que se solicita la intervención.
• Deberá estar firmada o presentar la huella digital de la persona
agraviada o su representante. No se admiten comunicaciones anónimas.
• Deberá también contener datos mínimos de identificación (nombre,
apellidos, domicilio, número telefónico o dirección postal donde
localizar al agraviado o agraviada.
• Narrar los hechos que se consideran violatorios de los derechos
fundamentales.
• Señalar el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
• Acompañar la carta de los documentos con que la persona cuente para
comprobar las violaciones a los derechos humanos.
No importa si no sabemos identificar qué tipo de institución está implicada en
los hechos y a qué organismo de protección de los derechos humanos debemos
acudir. En la CNDH y sus homólogas en cada estado existe un área de quejas y
orientación. En ellas se brinda información sobre competencia de la institución,
se asesora a las personas en la elaboración del escrito de queja, se elabora el
escrito cuando la queja se presenta vía oral, y, en caso de no competencia de la
institución, se brinda asesoría sobre instancias a las que el quejoso pueda acudir.
Cabe hacer mención que las quejas y denuncias, las resoluciones y
recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que
puedan corresponder a los afectados.

FECHA>26/10/1995 RECOMENDACIÓN>127/95
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Gobernador del estado de Chihuahua
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > Dirección Gral. de Prevención y Readaptación Social
-
HECHOS VIOL ATO R I O S >
• Aislamiento y malos tratos.
• Sometimiento a prueba de VIH sin consentimiento.
• Revelación indebida de la condición de seropositivo o enfermo
de SIDA.
• Negativa de atención médica de los presos que viven con VIH o SIDA.
CONTENIDO DE LA RECOMENDACIÓN>
• Que se proporcione información acerca de los programas
de prevención, detección, trato y tratamiento del padecimiento
tanto a la población penitenciaria como al personal;
• Que la detección del VIH se realice sólo con el consentimiento
del interno;
• Que la notificación de seropositividad se efectúe sólo por personal
especializado;
• Que toda actividad terapéutica hacia los seropositivos sea avalada
por el Consejo Estatal para la Prevención y Control del Sida;
• Que el tratamiento médico se otorgue por personal externo
y especializado;
• Que previo análisis y consulta de cada uno de los seropositivos,
se les reintegre a la población general y se les proporcione
tratamiento integral.
E S TATUS DE LA RECOMENDACIÓN
Totalmente cumplida.
ANEXO
RECOMENDACIONES DE LA CNDH
EN MATERIA DE VIH/SIDA 1992-2006
FECHA>11/09/1996 RECOMENDACIÓN 82/96
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Secretario de Salud del estado de Hidalgo
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > Hospital General de Pachuca de la Secretaría de Salud
HECHOS VIOL ATO R I O S >
• Revelación indebida de la condición de seropositivo.
• Aislamiento hospitalario.
CONTENIDO DE LA RECOMENDACIÓN>
• Que en todos los hospitales del sector salud se brinde una atención
a seropositivos con estricto apego a la NOM-010-SSA2-1993;
• Que se impartan cursos de capacitación de VIH o SIDA al personal
médico que labora en las unidades dependientes de la Secretaría
de salud del Estado de Hidalgo;
• Que se proporcionen los recursos humanos y materiales necesarios
en materia de capacitación, adopción de medidas preventivas
y el tratamiento de pacientes con VIH/SIDA;
• Que sólo se indague la conducta sexual con relación a las prácticas
de alto riesgo, en los términos del apartado 4.2.1 de la
NOM-010-SSA2-1993;
• Que a todo paciente con VIH/SIDA se le brinde apoyo psicoterapéutico
adecuado desde su ingreso a cualquier hospital de segundo nivel
del Estado;
• Que se realice una investigación administrativa a fin de deslindar
y fincar responsabilidades en que hubieren podido incurrir miembros
del personal médico del Hospital General de la Secretaría de Salud del
Estado de Hidalgo, por el hecho de haber dado de alta al señor POH
sin haber agotado las posibilidades diagnósticas y terapéuticas a fin
de brindarle una adecuada atención médica;
• Que se realice una investigación respecto de la probable violación
del secreto profesional que hubiera podido cometer el Dr. OVC
o cualquier otro miembro del personal del referido nosocomio
en el caso del paciente POH y, si procede, se apliquen las sanciones
administrativas correspondientes.
E S TATUS DE LA RECOMENDACIÓN>
Totalmente cumplida.
FECHA>09/05/1997 RECOMENDACIÓN>28/97
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Gobernador del estado de Michoacán
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > Hospital General «Dr. Miguel Silva» de Morelia, Michoacán
de la Secretaría de Salud.
HECHOS VIOL ATO R I O S >
• Negativa o inadecuada prestación del servicio público de salud.
• Violación a los derechos fundamentales de las personas que viven
con VIH o SIDA.
CONTENIDO DE LA RECOMENDACIÓN>
• Que se inicie una investigación administrativa respecto de la atención
médica prestada a la señora AMP en el Hospital, con objeto de
determinar si existió o no responsabilidad de los servidores públicos
de ese nosocomio;
• Si se encuentran elementos suficientes para determinar que hubo
responsabilidad administrativa que se apliquen las sanciones que
correspondan y, en caso de ser constitutivos de algún delito imputable
a los servidores públicos del referido hospital, se dé vista al agente
del Ministerio Público;
• Que instruya al titular de los Servicios Coordinados de Salud en
el Estado para que realice las acciones necesarias tendentes
a proporcionar al citado hospital todos los recursos materiales
necesarios para atender infecciones por VIH y poner en práctica
las medidas de precaución universalmente aceptadas con objeto
de evitar la transmisión de dicha infección a los trabajadores del
establecimiento, de modo que el personal esté en aptitud de
proporcionar a los pacientes una atención adecuada;
• Que se emita una circular que contenga instrucciones precisas para
que los médicos adscritos al citado hospital supervisen adecuadamente
el trabajo de los médicos residentes e internos y se responsabilicen
del servicio, y que ordene, a quien corresponda, dar cumplimiento
a las instrucciones dictadas por el Director General de Epidemiología,
dependiente de la Subsecretaría de Servicios de Salud.
E S TAT U S D E L A RECOMENDACIÓN>
Totalmente cumplida.
48 49
FECHA> 30/01/1999 RECOMENDACIÓN>6/99
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Director general del IMSS
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > Hospital General de Zona N° 33 del IMSS en Nuevo León
HECHOS VIOL ATO R I O S >
• Violación al derecho a la protección de la salud.
• Negligencia médica.
CONTENIDO DE L A RECOMENDACIÓN>
• Que en aplicación del artículo 77 bis de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, determine en cantidad
líquida y ordene el pago de daños y perjuicios a la menor LAOC,
por el grave daño físico y moral que se le ha causado a la propia
agraviada y a sus padres, que en todo caso no deber, ser menor
a la cantidad de $91,761.00;
• Que la atención médica de por vida que el IMSS se comprometió
a proporcionar a la menor LAOC se apegue a la normativa establecida
en lo relacionado al derecho a la salud, expresado en el principio
del mejor tratamiento posible;
• Que se logre la localización del donador portador del VIH para
evitar que siga infectando a más personas;
• Que, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 y 64,
de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
se dé vista a la Contraloría Interna correspondiente, a fin de que inicie
el procedimiento respectivo para determinar la responsabilidad en
que pudieron haber incurrido los servidores públicos que han sido
señalados en el cuerpo de la Recomendación, con motivo de haber
intervenido en la aplicación de transfusiones de sangre a la agraviada;
• Que si de las investigaciones que se realicen se aprecia la comisión
de hechos delictivos, se hagan las denuncias correspondientes;
• Que envíe sus instrucciones a quien corresponda para que,
en cumplimiento de las funciones de vigilancia que obligan a esa
Institución respecto del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana
en materia de transfusiones sanguíneas, se practiquen los controles
legales que han sido establecidos para tal efecto.
E S TATUS DE LA RECOMENDACIÓN>
Totalmente cumplida
FECHA>30/03/1999 RECOMENDACIÓN>19/99
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Gobernador del estado de Michoacán
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > Hospital Regional de Uruapan
Hospital Civil e Infantil de Morelia de la Secretaría de Salud
Dirección de Servicios Periciales de la Procuraduría General
de Justicia del Estado de Michoacán
HECHOS VIOL ATO R I O S >
Por parte de los servidores públicos de los centros de salud de Morelia,
Michoacán:
• Violación al derecho a la protección de la salud.
• Negligencia médica.
• Violación a los derechos de los seropositivos o enfermos de SIDA
por parte de funcionarios de la Dirección de Servicios Periciales
de la Procuraduría General de Justicia.
• Derecho a la legalidad y seguridad jurídica.
CONTENIDO DE LA RECOMENDACIÓN>
• Que se remita formalmente a la Contraloría Interna de la Secretaría
de Salud del estado el expediente de la señora DDD, a efecto de que se
inicie un procedimiento administrativo de investigación al personal
médico que atendió a la citada paciente y a su recién nacido, adscritos
a la Jurisdicción Sanitaria y Hospital Regional de Uruapan, así como
del Hospital Civil e Infantil de Morelia, Michoacán;
• Se instruya al titular de la Secretaría de Salud en el estado para que
realice las acciones necesarias tendentes a proporcionar a las clínicas
y hospitales de su adscripción los recursos humanos, financieros y
materiales que se requieran para atender la infección por el VIH;
• Poner en práctica las medidas de precaución universalmente
aceptadas con objeto de evitar la transmisión de dicha infección a los
pacientes que acudan a tratarse en los nosocomios de esa institución,
y capacitar al personal para que esté en aptitud de proporcionar
a los enfermos seropositivos una atención adecuada y humana;
• Que, respetando la autonomía técnica del Ministerio Público, se sirva
instruir al Procurador General de Justicia del estado, a fin de que
la averiguación previa número 330/98/III, iniciada el 11 de junio de 1998,
en contra de quien resulte responsable por la comisión del delito
de responsabilidad profesional y técnica, cometido en agravio del
recién nacido de apellidos VD, se determine conforme a Derecho proceda;
50 51
• Igualmente, respetando la autonomía técnica del Ministerio Público,
se sirva instrucciones al Procurador General de Justicia para que haga
del conocimiento a la Contraloría Interna de esa institución, a efecto de
que se inicie un procedimiento administrativo de investigación a los
peritos médicos que practicaron la necropsia al recién nacido de
apellidos VD, por las consideraciones expuestas en el texto de la
Recomendación, y, de ser el caso, se les sancione conforme proceda
a Derecho;
• Se sirva instruir a quien corresponda a fin de que se indemnice a los
familiares del menor fallecido que demuestren tener mejor derecho.
E S TAT U S D E L A RECOMENDACIÓN>
Cumplimiento insatisfactorio.
FECHA>30/07/1999 RECOMENDACIÓN>54/99
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Director general del IMSS en Nuevo León
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > Unidad de Medicina Familiar N° 35 del IMSS
HECHOS VIOL ATO R I O S >
• Violación al derecho a la protección de la salud.
• Negativa o inadecuada prestación del servicio público de salud.
CONTENIDO DE L A RECOMENDACIÓN>
• Se dicte instrucciones para que se continúe brindando atención
médica de calidad y con calidez a la señora ADPJ, y se le proporcione
toda la atención debida a la menor SGGP, a fin de ofrecerles un
seguimiento profesional y éticamente responsable a su caso;
• Que se inicie un procedimiento administrativo de investigación para
determinar la responsabilidad administrativa y penal, en su caso,
en que hubiere incurrido el doctor MAPL, médico adscrito a la Unidad
de Medicina Familiar Número 35 del Instituto Mexicano del Seguro
Social, en Monterrey, Nuevo León, en relación con el presente asunto,
y, de resultar procedente, que se imponga la respectiva sanción;
• Organizar y realizar cursos de capacitación y actualización para el
personal médico adscrito a esa Delegación Regional, respecto de
la atención y tratamiento de pacientes infectados por el VIH/SIDA,
de acuerdo con las disposiciones legales que sobre la materia existen,
a fin de evitar en lo sucesivo omisiones y precipitaciones respecto de
los procedimientos e informes de diagnóstico.
E S TAT U S D E L A RECOMENDACIÓN>
Totalmente cumplida.
FECHA> 1999 RECOMENDACIÓN>55/99
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Director general del IMSS en Nuevo León
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > Hospital Regional de Especialidades N° 25 del IMSS
HECHOS VIOL ATO R I O S >
• Violación al derecho a la protección a la salud.
• Negligencia médica.
• Violación al derecho a la igualdad y trato digno.
• Violación a los derechos de pacientes de SIDA.
CONTENIDO DE L A RECOMENDACIÓN>
• Que se dé vista a la Contraloría Interna de la Secodam en el IMSS,
para que determine el inicio del procedimiento administrativo
correspondiente, a fin de investigar y resolver sobre la responsabilidad
en que hubieren incurrido los doctores LSM, ISL y JAG, y, de ser el caso,
que se les sancione conforme a Derecho;
• Se instruya a quien corresponda para que se tramite el pago de
la indemnización que conforme a Derecho proceda, en favor de los
beneficiarios del finado JCFC;
• Que la Delegación a su cargo se le proporcionen los recursos humanos,
financieros y materiales para que invariable e ineludiblemente esté
en aptitud de elaborar los estudios de CD4 y carga viral, cuando sea
necesario;
• Que se asigne personal médico necesario especializado para atender
a los pacientes que padecen el VIH/SIDA en el Hospital Regional de
Especialidades Número 25 del Instituto Mexicano del Seguro Social
en ese estado;
• Que en los hospitales dependientes del IMSS, en Monterrey,
Nuevo León, la atención de pacientes infectados por el virus de
inmunodeficiencia humana se realice con apego a la Norma Oficial
Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la
Inmunodeficiencia Humana;
• Que se organicen e impartan cursos de capacitación respecto del VIH
o del SIDA a los médicos especialistas encargados de la atención de
pacientes que padecen el VIH, adscritos a la Delegación de Monterrey,
Nuevo León.
E S TATUS DE LA RECOMENDACIÓN>
Totalmente cumplida.
52 53
FECHA> 2000 RECOMENDACIÓN>26/2000
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Director general del Instituto Mexicano del Seguro Social
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > Hospital General de Zona N° 1 del IMSS en Oaxaca
HECHOS VIOL ATO R I O S >
Negativa o inadecuada prestación del servicio público de salud.
CONTENIDO DE L A RECOMENDACIÓN>
• Que se inicie la investigación que corresponda a fin de determinar
la responsabilidad administrativa en que incurrió el personal médico
adscrito al Hospital General de Zona Número 1 del IMSS en Oaxaca;
• Se apliquen las sanciones que conforme a Derecho correspondan, y,
de ser el caso, se proceda a otorgar la indemnización conducente;
• Se capacite al personal médico del Hospital General de Zona Número 1
del IMSS en Oaxaca, Oaxaca, así como en las demás clínicas que tengan
contacto con personas con VIH/SIDA, respecto de la atención y
tratamiento que se debe brindar a este tipo de pacientes, basándose
en las disposiciones legales que sobre la materia existen, a fin de evitar
que en lo sucesivo se actualicen acciones, omisiones y precipitaciones
como las que dieron origen a la presente resolución, respecto de los
procedimientos e informes de diagnóstico previstos para tal efecto;
• Tramite y resuelva la queja Q/OAX/00074/0700, que se desahoga ante
la Delegación Regional del IMSS en Oaxaca, Oaxaca, tomando en
consideración las observaciones plasmadas en este documento.
E S TATUS DE LA RECOMENDACIÓN>
Totalmente cumplida.
FECHA> 17/10/2001 RECOMENDACIÓN>24/2001
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Gobernador del estado de Yucatán
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > Centro de Rehabilitación Social del Estado de Yucatán,
en la ciudad de Mérida
HECHOS VIOL ATO R I O S >
• Violación a los derechos humanos de los internos consistentes
en recibir un trato digno, de legalidad, de seguridad jurídica
y a la protección de la salud.
CONTENIDO DE L A RECOMENDACIÓN>
• Que gire instrucciones a quien corresponda para que cesen las
violaciones a los derechos humanos de los internos del referido centro,
particularmente mediante el cumplimiento de las leyes y reglamentos
que rigen la organización y actividades de dicho establecimiento penal;
• Que dé vista al órgano de control interno correspondiente, a fin de
que se inicie una investigación para determinar la responsabilidad
administrativa en que pudiesen haber incurrido los servidores
públicos que estén involucrados en las violaciones a derechos
humanos descritas en el cuerpo de la Recomendación;
• Dé vista al Procurador General de Justicia del Estado, para que inicie
la investigación correspondiente respecto a las conductas referidas
como actos de corrupción y, en caso de existir probable
responsabilidad penal, se ejercite la acción punitiva contra los
servidores públicos e internos que, por su participación en las mismas,
se considere han cometido delitos;
• Dé vista al Ministerio Público de la Federación correspondiente,
para que investigue los hechos mencionados en el apartado de
observaciones de esta Recomendación, en especial los relacionados
con el probable tráfico de narcóticos;
• Instruya al Director General de Prevención y Readaptación Social
del Estado de Yucatán, para que, en lo sucesivo, por ningún motivo
se permita que la celda denominada “la cápsula”, sea utilizada para
alojar internos;
• Gire instrucciones a fin de que se tomen las medidas necesarias para
proporcionar una adecuada atención médica a los internos, y se
implementen programas permanentes de educación para la salud
y prevención de enfermedades, dirigidos a la población interna y al
personal del Centro;
• Que se tomen en cuenta las normas oficiales mexicanas expedidas
por la Secretaría de Salud, para la atención de los enfermos mentales
y los afectados por VIH/SIDA;
• De igual forma, que se realicen las acciones tendentes a garantizar que
la alimentación que reciben los internos sea preparada y manejada
con absoluta higiene.
E S TATUS DE LA RECOMENDACIÓN>
Totalmente cumplida.
54 55
FECHA> 14/02/2002 RECOMENDACIÓN>RECOMENDACIÓN GENERAL 03/2002
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Gobernadores de las entidades federativas,
Jefe de gobierno del Distrito Federal y Secretario de Seguridad
Pública federal.
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > Centros Penitenciarios de todas las entidades federativas
HECHOS VIOL ATO R I O S >
Violaciones a los derechos:
1) A la igualdad de las mujeres ante la ley; 2) A la protección de la salud;
3) A que el Estado provea lo necesario para propiciar el respeto a la
dignidad y el ejercicio pleno de los derechos de los niños y niñas que
permanecen con ellas dentro de la prisión; 4) A estar recluidas en lugares
diferentes a los de los hombres, de realizar las actividades exigidas para
su reinserción social y de que no se les infieran molestias sin motivo
legal. Todos estos derechos están consagrados en los artículos 4º,
párrafos primero, tercero, sexto y séptimo; 18, párrafos primero y
segundo y 19, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En materia de VIH/SIDA se encontró que a las mujeres que permanecen
en reclusión: 1) No se les proporciona información ni orientación acerca
de las conductas de riesgo para adquirir la infección por el virus de la
inmunodeficiencia humana, y de transmitirla a sus hijos durante el
embarazo, el parto y la lactancia, 2) El personal de salud es insuficiente
y no se actualiza con regularidad; por lo tanto, normalmente no está
preparado para atender debidamente a las personas infectadas por
el VIH, ni las complicaciones de esta infección; 3) A las internas se les
realiza la prueba de detección sin su consentimiento informado; 4) No se
respeta la confidencialidad; 5) Se les aísla en forma discriminatoria; 6) No
se les realizan los exámenes de laboratorio requeridos (detección: ELISA
y Western Blot; conteo de subpoblación de linfocitos T-CD4 y carga viral);
7) No se les proporcionan los medicamentos necesarios para prevenir
la tuberculosis, la neumonía o la micosis; 8) No se les suministran
antirretrovirales.
CONTENIDO DE L A RECOMENDACIÓN>
• Giren instrucciones a las autoridades responsables de la organización
y funcionamiento de los centros de reclusión bajo su autoridad, para
que tomen las medidas necesarias a efecto de que las mujeres reclusas
reciban un trato respetuoso a su dignidad y a su condición femenina,
atendiendo sus necesidades de salud, educación, trabajo productivo
y remunerado, en locales totalmente separados de los que ocupan los
varones, y que convivan con internas de su misma situación jurídica,
sin ningún tipo de sometimiento entre ellas y con personal de custodia
exclusivamente femenino, en términos de lo que ordena la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 4°, primer
y tercer párrafos, 18, primero y segundo párrafos, y 19, último párrafo.
• En razón del interés superior de la infancia, ordenar se realicen las
gestiones administrativas y presupuestales para que se creen
instalaciones y programas de atención para las niñas y niños que
permanecen con sus madres o sus familias en los centros de reclusión
del país, así como para que las internas mantengan el contacto
necesario con las hijas e hijos que viven en el exterior, con el propósito
de respetar los derechos fundamentales de la niñez, que contemplan
los párrafos sexto y séptimo del artículo 4° de la Carta Magna.
• Instruyan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los
funcionarios responsables a efecto de que se establezcan programas
de atención médica general y especializada a las mujeres en reclusión,
así como a los hijos que las acompañan; sin olvidar que deben recibirla
también los varones reclusos, de la misma manera que se le proporciona
a la población en general, con la finalidad de que se cumpla lo
dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4° de la Constitución
General de la República.
E S TAT U S D E L A RECOMENDACIÓN
De acuerdo con el Reglamento Interno de la CNDH, las recomendaciones
generales no requieren aceptación por parte de las autoridades a
quienes van dirigidas.
FECHA>08/03/2002 RECOMENDACIÓN 4/2002
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Director general del Instituto Mexicano del Seguro Social
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E Hospital General de Zona Número 15 “Dr. José Zertuche
Ibarra” del IMSS, en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas
HECHOS VIOL ATO R I O S
• Discriminación.
• Negativa o inadecuada prestación del servicio público de salud.
CONTENIDO DE LA RECOMENDACIÓN
• Que gire instrucciones para que se inicie la investigación
administrativa correspondiente, a fin de determinar la responsabilidad
médica y administrativa en que incurrió el personal médico que
participó en la atención y tratamiento del señor HRJF en el Hospital
General de Zona Número 15 en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas;
• Que gire las instrucciones al área conducente en atención a las
secuelas que padece el agraviado, a efecto de que se proceda a tramitar
el pago de la indemnización correspondiente;
56 57
• Que se implementen los mecanismos necesarios tendentes a instruir
y capacitar al personal médico del Hospital General de Zona Número 15
en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, que tengan contacto con personas
infectadas por el VIH/Sida, respecto de la atención y tratamiento que
se debe brindar a este tipo de pacientes, basándose en las
disposiciones legales que sobre la materia existen, a fin de evitar que
en lo sucesivo se actualicen acciones y omisiones como las que dieron
origen a la presente.
E S TATUS DE LA RECOMENDACIÓN
Totalmente cumplida.
FECHA 22/042002 RECOMENDACIÓN 9/2002
AUTORIDAD DESTINATA R I A Gobernador del estado de Yucatán
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E Hospital General O’Horán de Yucatán
HECHOS VIOL ATO R I O S
• Violación al derecho a la protección de la salud.
• Discriminación por condición de seropositivo o enfermo de SIDA.
• Inadecuada prestación del servicio público de salud.
CONTENIDO DE L A RECOMENDACIÓN
• Que se dé vista a la Contraloría General del Gobierno de esa entidad
federativa, a fin de que se inicie la investigación administrativa
respectiva en contra de la doctora MTZV, entonces Directora del
Hospital General O’Horán dependiente de la Secretaría de Salud
y Dirección General de los Servicios de Salud de Yucatán, y demás
servidores públicos de dicho nosocomio que el pasado 17 le negaron
la atención médica de urgencia al señor SYT;
• Que se inicie la investigación administrativa que corresponda respecto
a la deficiente atención médica que se brindó al señor SD el 4, 5 y 6
de agosto del mismo año;
• Que se investigue la alteración al expediente clínico del señor SD;
así como por la ausencia en el registro del personal que laboró en
dichas fechas en el citado nosocomio y que dé vista a la Procuraduría
General de Justicia del Estado del contenido de la Recomendación,
para que en el ámbito de su respectiva competencia se inicie la
investigación de las conductas del personal del Hospital General
O´Horán por las omisiones en que incurrieron;
• Que se proporcionen al Sistema Integral Especializado del Hospital
General O’Horán, los recursos humanos, financieros y materiales para
que se encuentre en la posibilidad de incrementar el número de
tratamientos que actualmente otorga a las personas que padecen VIH;
• Que gire sus instrucciones a fin de que en los términos de la Norma
Oficial Mexicana para la Prevención y Control de la Infección por el
Virus de la Inmunodeficiencia Humana, se organicen e impartan cursos
de capacitación respecto del VIH y SIDA al personal médico y de
enfermería adscritos al Hospital General O’Horán, especialmente
aquéllos que laboran en el área denominada Sistema Integral
Especializado;
• Que se informe a este Organismo Nacional sobre los avances y
resultado de las gestiones respecto a los hechos que se hicieron del
conocimiento del Gobierno de esa entidad federativa por la falta de
colaboración por parte del Secretario de Salud y Director General
de los Servicios de Salud de Yucatán en la integración del expediente
que se resuelve.
E S TAT U S D E L A RECOMENDACIÓN>
Cumplimiento insatisfactorio.
FECHA>10/02/2003 RECOMENDACIÓN>04/2003
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Director general del Instituto Mexicano del Seguro Social
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > IMSS
HECHOS VIOL ATO R I O S >
Recomendación por acumulación basada en el análisis de 60 quejas
que se relacionan con:
• Inadecuada prestación del servicio público de salud, consistente
en un desabasto de medicamentos y deficiente o nulo surtimiento
de recetas en los almacenes.
CONTENIDO DE LA RECOMENDACIÓN>
• Que se lleven a cabo los procesos tendentes a regularizar el
abastecimiento necesario, conforme a los parámetros que dicta
la disciplina administrativa de hospitales, farmacias y almacenes,
y atentos en todo momento al universo de pacientes sujetos a
tratamiento terapéutico o que cuenten con receta oficial pendiente
de suministrarse, a fin de que se tengan las reservas idóneas de los
medicamentos que contiene el cuadro básico de insumos y el catálogo
de insumos, para que se atienda la urgente demanda nacional.
• Dar a conocer a la opinión pública, por conducto de los medios
de comunicación masiva, el abastecimiento que en cumplimiento a la
recomendación precedente haya lugar en los almacenes y farmacias
de la institución, y con el procedimiento que se encuentra previamente
establecido se indique a los usuarios de los servicios farmacéuticos
que procedan a surtir las recetas para la continuación de sus
tratamientos.
• Que se haga una evaluación de los efectos que en los tratamientos
de enfermedades crónicas y/o incurables haya tenido el suministro
deficiente, irregular o nulo de los medicamentos prescritos, a fin de
que se implementen las medidas clínicas que procedan para restaurar,
en lo posible, los tratamientos que por esa razón fueron suspendidos
o mal continuados;
• Que se dicten los reglamentos, circulares o acuerdos necesarios que
prevengan a nivel nacional un nuevo evento de desabasto de
medicamentos y el consecuente suministro deficiente de recetas para
evitar que la población asegurada y sujeta a tratamiento se vea en la
necesidad de afectar su presupuesto destinando parte del mismo a
la adquisición de los medicamentos o, en el peor de los casos,
a abandonar sus programas terapéuticos;
• Que se instruya a los responsables del abastecimiento de
medicamentos de las farmacias a fin de que de manera inmediata
surtan las recetas de esos usuarios del servicio farmacéutico y
regularicen la dotación de los medicamentos para un puntual apego
a los tratamientos que les han sido prescritos;
• Que se dé vista a la Unidad de Contraloría Interna de la Secretaría
de Contraloría y Desarrollo Administrativo en el Instituto Mexicano
del Seguro Social, para que se inicie el procedimiento de investigación
y, en su caso, el de responsabilidad, respecto de dichos servidores
públicos, por las razones expuestas en el capítulo de observaciones.
E S TAT U S D E L A RECOMENDACIÓN>
Totalmente cumplida.
FECHA> 12/09/2003 RECOMENDACIÓN>40/2003
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Gobernador sustituto del estado de Nuevo León
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > Secretaría de Educación Pública del estado de Nuevo León
HECHOS VIOL ATO R I O S >
Recurso de impugnación por la no aceptación de la Recomendación 53/
2003 que la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León le
dirigió el 10 de febrero de 2003 al Secretario de Educación Pública del
estado, por:
• Discriminación por condición de seropositivo o enfermo de SIDA.
CONTENIDO DE L A RECOMENDACIÓN>
• Que se instruya al Secretario de Educación de dicha entidad para
que dé cumplimiento a la recomendación 53/2003 emitida por
la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León;
• Que se giren instrucciones a los titulares de las dependencias públicas
del estado de Nuevo León, para que conozcan el contenido de la
Norma Oficial Mexicana: NOM-010-SSA2-1993 para la Prevención y
Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana,
y se abstengan de efectuar actos discriminatorios en contra de
persona alguna por motivos de salud.
E S TAT U S D E L A RECOMENDACIÓN>
Totalmente cumplida.
FECHA>27/08/2004 RECOMENDACIÓN>49/2004
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Almirante Secretario CGDEM Marco Antonio Peyrot
González, Secretario de Marina
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > Secretaría de Marina
HECHOS VIOL ATO R I O S >
• Sometimiento a prueba de VIH sin consentimiento informado.
• Violaciones a los derechos a la protección de la salud.
• Violaciones a los derechos a la protección de la salud, a la legalidad
y a la privacidad, contemplados en los artículos 4°, tercer párrafo, y 16,
primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
• Violación al derecho a la protección a la salud y a la vida.
CONTENIDO DE LA RECOMENDACIÓN>
• Que se proporcione al agraviado y a su familia la atención médica
y medicamentos que por su padecimiento requieran.
• Que se dé vista al inspector y contralor general de Marina para que
se inicie procedimiento administrativo de investigación en contra
de los doctores RSGT y EAN, médicos adscritos al Centro Médico Naval
y responsables de las violaciones a los derechos fundamentales del
agraviado.
• Que se dejen sin efectos todas las acciones que le causen perjuicio al
agraviado, como consecuencia del resultado de la prueba de detección
de VIH que se le practicó ilegalmente.
• Que se tomen las medidas necesarias para que en los servicios
médicos de la Secretaría de Marina se abstengan de practicar las
pruebas de detección de VIH al personal adscrito a esa Secretaría,
sin obtener previamente su consentimiento informado, e informe a
esta Comisión Nacional de las acciones que se realicen para
implementar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana para la
Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia
Humana NOM-010-SSA2-1993
• Que se instruya a quien corresponda para que se den cursos de
capacitación sobre el contenido de las leyes y normas mexicanas
en materia de salud, en especial de la Norma Oficial Mexicana para la
Prevención y Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia
Humana NOM-010-SSA2-1993, y de la Norma Oficial Mexicana NOM
168-SSA1-1998, Del Expediente Clínico, al personal médico adscrito
a la Secretaría de Marina, para evitar en lo futuro transgresiones como
la del presente caso.
E S TAT U S D E L A RECOMENDACIÓN>
No aceptada.
FECHA>31/08/2004 RECOMENDACIÓN>51/2004
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > Unidad de Medicina Familiar N° 15 y Hospital General
de Zona N° 33 del IMSS en Nuevo León
HECHOS VIOL ATO R I O S >
• Negativa o inadecuada prestación del servicio público de salud.
CONTENIDO DE L A RECOMENDACIÓN>
• Se sirva instruir a quien corresponda para que se dé vista al Órgano
Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública en el Instituto
Mexicano del Seguro Social, con objeto de que se inicie y determine,
conforme a Derecho, un procedimiento administrativo de investigación
en contra de los doctores AB y MHC, adscritos a la Unidad de Medicina
Familiar Número 15 y al Hospital General de Zona Número 33
del IMSS, en Monterrey, Nuevo León, respectivamente, que
participaron en los hechos, por su posible responsabilidad
administrativa, en atención a las consideraciones expuestas en
el capítulo de observaciones del presente documento.
• Se implementen los mecanismos necesarios tendentes a instruir y
capacitar al personal médico de la Unidad de Medicina Familiar
Número 15 y del Hospital General de Zona Número 33 del IMSS,
en Monterrey, Nuevo León, respecto de la atención médica
y tratamiento que se debe brindar a personas que pudieran estar
infectadas por el VIH/SIDA, o que ya padezcan SIDA, basándose
en las disposiciones legales que sobre la materia existen, a fin de evitar
que en lo sucesivo se actualicen acciones y omisiones como las que
dieron origen a la presente.
E S TAT U S D E L A RECOMENDACIÓN>
Totalmente cumplida.
FECHA>17/09/2004 RECOMENDACIÓN>Recomendación General 08
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Gobernadores de las entidades federativas,
Jefe de gobierno del Distrito Federal y Secretario de Educación
Pública federal
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > Planteles públicos de educación básica.
HECHOS VIOL ATO R I O S >
• Discriminación a menores que padecen VIH o SIDA.
• Violaciones al derecho a la educación.
• Revelación indebida de la condición de seropositivo o enfermo de SIDA.
• Violaciones a los derechos a la igualdad, a la educación, a la legalidad,
al trato digno, a la protección que la condición de menor requiere
y a la confidencialidad y privacidad.
CONTENIDO DE LA RECOMENDACIÓN>
• Que se giren sus instrucciones para que las autoridades educativas
se abstengan de expulsar, de separar de sus estudios o impedir
la inscripción a los alumnos que viven con VIH o que padecen SIDA,
y establezcan los mecanismos para garantizarles el derecho a la
educación.
• Que se giren sus instrucciones para que las autoridades educativas
guarden la confidencialidad respecto de la condición de salud de
los menores portadores del VIH o que padecen SIDA, y les brinden los
apoyos necesarios para que puedan continuar con sus estudios y
participar en las actividades escolares en condiciones de igualdad.
• Que se implementen de manera urgente y en coordinación con las
autoridades de salud, programas de capacitación e información sobre
VIH/SIDA para los servidores públicos que conforman el sistema
educativo, cuyo objetivo sea combatir la ignorancia y desinformación
en torno a la enfermedad, para evitar prácticas discriminatorias y
violatorias a los derechos humanos de los menores.
• Que se realicen campañas pedagógicas de información dirigidas
a niñas, niños y adolescentes, con el objeto de difundir el respeto a los
derechos de las personas que viven con VIH/SIDA, así como informar
a los adolescentes, padres de familia y profesores sobre las formas
de prevención del virus y los derechos de las personas que viven
con VIH/SIDA.
E S TAT U S D E L A RECOMENDACIÓN>
Aceptada, con pruebas de cumplimiento parcial (En trámite).
FECHA> 08/11/2004 RECOMENDACIÓN>74/2004
AUTORIDAD DESTINATA R I A > Gobernador del estado de Chiapas
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E > Dirección General de Servicios Educativos para Chiapas
HECHOS VIOL ATO R I O S >
• Violación de los derechos a la igualdad y trato digno.
• Violaciones del derecho a la educación de una menor VIH positiva.
CONTENIDO DE L A RECOMENDACIÓN>
• Se giren instrucciones a efecto de que el director general de Servicios
Educativos para Chiapas implemente acciones necesarias y suficientes
para el cumplimiento total de la Recomendación CEDH701372004
emitida el 14 de junio de 2004 por la Comisión Estatal de Derechos
Humanos de Chiapas e informe a este organismo local y a esta
Comisión Nacional de las acciones realizadas
• Se ordene la distribución de una copia de la Recomendación general
8/2004 sobre los casos de discriminación en las escuelas a menores
portadores de VIH o que padecen SIDA, emitida por esta Comisión
Nacional, a todas las escuelas del sistema educativo del estado, con la
finalidad de que sea difundida entre el personal docente y directivo.
• Gire sus instrucciones para que, en el caso particular de la escuela
primaria federal “Lic. Emilio Rabasa Estebanell” se imparta un taller
informativo sobre VIH, sus formas de contagio y prevención de la
discriminación respecto de las personas que viven con VIH, dirigido
al personal directivo y docente.
E S TATUS DE LA RECOMENDACIÓN
Parcialmente cumplida (En trámite).
FECHA 05/10/2005 RECOMENDACIÓN 25/2005
AUTORIDAD DESTINATA R I A Director general del IMSS
I N S T I T U C I Ó N R E S P O N S A B L E Hospital General de Zona Número 27 del IMSS en el DF
HECHOS VIOL ATO R I O S
• Violaciones al derecho a la confidencialidad y a la protección
de la honra y la dignidad de los pacientes.
CONTENIDO DE LA RECOMENDACIÓN>
PRIMERA. Gire sus instrucciones a la Dirección médica para que de
manera permanente se impartan cursos de capacitación al personal
de ese instituto sobre los lineamientos legales que garantizan la
confidencialidad de los datos de las personas que se atienden por
VIH/SIDA, a efecto de evitar transgresiones como las que dieron origen
a la presente Recomendación.
SEGUNDA. Se informe a esta Comisión Nacional sobre las acciones que
se realicen para implementar en ese Instituto el cumplimiento de la
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-1993,
Para la Prevención y Control de la Infección por Virus de la
Inmunodeficiencia Humana.
TERCERA. Se dé vista al Órgano Interno de Control en el IMSS sobre las
observaciones formuladas en el presente documento, a efecto de que
sean consideradas en la integración y determinación del expediente
que se inició con motivo de la vista que el IMSS dio a dicho Órgano
de los presentes hechos.
CUARTA. Se tomen las medidas correspondientes para que la atención
médica a las personas que acuden a solicitar los servicios de salud en
la Delegación Norte del Distrito Federal se preste de manera integral
y que garantice el acceso a los servicios médicos de salud oportunos y
de calidad idónea.
BIBLIOGRAFÍA
PETER AGGLETON, AIDS-related Discrimination, Stigmatisation, and Denial: forms, contexts and determinants. Research
studies from India and Uganda. Londres, ONUSIDA-University of London, 2002.
KARLA ALCARAZ Y MARÍA MONTES DEL VALLE, comp., Derechos Humanos de las personas que viven con VIH/SIDA.
Documentos básicos. León, Guanajuato, Procuraduría de los Derechos Humanos Guanajuato y Secretaría de Salud
del estado de Guanajuato, 2003.
RONALD BAYER, “SIDA, salud pública y libertades civiles: Consenso y conflicto en torno a las medidas sanitarias”,
en: Mark Platts, comp., SIDA, Aproximaciones éticas. México, UNAM-FCE, 1996.
ALLAN BRAND, “El SIDA en perspectiva histórica: Cuatro lecciones de la historia de las enfermedades de transmisión
sexual” en: Mark Platts, comp., SIDA, Aproximaciones éticas. México, UNAM-FCE, 1996.
JESÚS OROZCO Y JUAN SILVA, Los derechos humanos de los mexicanos, México, CNDH, 2002.
SUSAN SONTAG, El SIDA y sus metáforas, Madrid, Taurus, 1999.
“Los derechos de las personas con VIH y enfermos de SIDA”. Fascículo 8 de la colección Prevención a la violencia, atención
a grupos vulnerables y los derechos humanos. CNDH, 2003.
Modificación a la Norma Oficial Mexicana para la Prevención y Control del Virus de la Inmunodeficencia Humana,
NOM-010-SSA2-1993. México, Secretaría de Salud, 2001.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, México, CNDH. 10ª edición, México, CNDH 2005.
Recomendación General Número 8. Sobre el caso de la discriminación en las escuelas a menores portadores
de VIH o que padecen SIDA. México, CNDH, 2004.
Derechos Humanos de las personas que viven con VIH o SIDA en prisión. México, CNDH, 2005. Cartilla.
Derechos Humanos y VIH/SIDA: Una mirada internacional. México, CNDH, 2005. Cartilla.
Una mirada de los pequeños hacia el VIH/SIDA. México, CNDH, 2005.
Los Derechos Humanos de las personas que viven con VIH o con SIDA. México, CNDH, 2005.

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