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lunes, diciembre 01, 2008

1 DICIEMBRE DIA POR LAS VICTIMAS DEL SIDA -- Declaración Universal de Derechos Humanos

1 DICIEMBRE DIA POR LAS VICTIMAS DEL SIDA -- Declaración Universal de Derechos Humanos



Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948

Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,

Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,

Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y

Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,

La Asamblea General

Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.







© The Office of the High Commissioner
for Human Rights
Geneva, Switzerland

*******************************
LENGUAS
Language -Name
****
Source
***
A
Abkhaz
OHCHR

Achehnese
DPI/UNIC

Achuar-Shiwiar
CNDDHH

Adja
NGO

Afaan Oromo (Oromiffa)
Other

Afrikaans
DPI/UNIC

Aguaruna
CNDDHH

Akuapem Twi
NANBPWC

Albanian (Shqip)
DPI

Amahuaca
CNDDHH

Amarakaeri
CNDDHH

Amharic
UNESCO

Amuesha-Yanesha
CNDDHH

Arabela
CNDDHH

Arabic (Alarabia)
DPI

Armenian
DPI

Asante
NANBPWC

Ashàninca
CNDDHH

Ashéninca
CNDDHH

Assamese
DPI

Assyrian
Other

Asturian (Bable)
Other

Aymara
CNDDHH

Azeri/Azerbaijani (Cyrillic)
DPI

Azeri/Azerbaijani (Latin)
DPI
B
Bable (Asturian)
Other

Bahasa Melayu (Malay)
DM

Bahasa Indonesia


Balinese
DPI/UNIC

Balochi
DPI/UNIC

Bambara
DM

Baoulé/Baule
DM

Basque (Euskara)
DPI/UNIC

Batonu (Bariba)
NGO

Belorus (Belaruski)
MISSION

Bemba
DPI/UNIC

Bengali
DPI

Bhojpuri
DPI/UNIC

Bichelamar
Other

Bikol/Bicolano
Other

Bora
CNDDHH

Bosnian (Cyrillic script) (Bosanski)
UNMIBH

Bosnian (Latin script) (Bosanski)
UNMIBH

Breton
DM

Bugisnese
DPI/UNIC

Bulgarian (Balgarski)
DPI/UNIC

Burmese/Myanmar
DPI/UNIC

Béti
DPI/UNIC
C
Cakchiquel
Other

Campa pajonalino
CNDDHH

Candoshi-Shapra
CNDDHH

Caquinte
CNDDHH

Cashibo-Cacataibo
CNDDHH

Cashinahua
CNDDHH

Catalan (Català)
DPI/UNIC

Cebuano
DPI/UNIC

Chamorro
DPI

Chayahuita
CNDDHH

Chechewa (Nyanja)
Other

Chickasaw
Other
Chin Falam
DPI/UNIC

Chin Hakha
DPI/UNIC

Chin Tiddim
DPI/UNIC

Chinanteco
DPI/UNIC

Chinanteco, Ajitlán
Other

Chinese (Mandarin)
DPI

Chuuk (Trukese)
DPI

Cokwe
UNESCO

Corsican
DM

Crioulo da Guiné-Bissau (Guinea Bissau Creole)


Croatian (Hrvatski)
MISSION

Cymraeg (Welsh)
NGO

Czech (Cesky)
DPI/UNIC
D
Dagaare
DPI

Dagbani
DPI

Dangme
DPI

Danish (Dansk)
DPI/UNIC

Dari
Other

Dendi
NGO

Deutsch (German)
Other

Dine, Navajo (Navaho)
Other

Dinka Padang
UNMIS, Sudan

Diola (Jola-Fogny)
Other

Ditammari
NGO

Dutch (Nederlands)
DPI

Dzongkha/Bhutanese
DPI/UNIC
E
Edo
DPI/UNIC

Efik (Ibibio)
DPI/UNICCO

Ellinika' (Greek)
DPI/UNIC

English
DPI

Español (Spanish)
DPI

Esperanto
Other

Estonian (Eesti)
UNDP

Euskara (Basque)
DPI/UNIC

Even
Other

Ewe/Eve
DPI
F
Fante
DPI

Faroese
DPI

Farsi/Persian
DPI

Fijian
UNDP

Filipino (Tagalog)
DPI

Finnish (Suomi)
DPI/UNIC

Fon
NGO

French (Français)
DPI

Frisian
DPI/UNIC

Friulian (Friulano)
NGO
G
Ga
DPI

Gaeilge (Irish Gaelic)
DPI

Gagauz (Gagauzi)
Other

Galician (Galego)
DPI/UNIC

Garifuna (Garífuna)
CNDDHH

Georgian
Other

German (Deutsch)
Other

Gonja
DPI

Greek (Ellinika')
DPI/UNIC

Greenlandic (Inuktikut)
DPI

Guarani
CISA

Guarayo
UNDP

Guen (Mina)
NGO

Gujarati
DPI

Gàidhlig Albanach (Scottish Gaelic)
DM
H
Haitian Creole (Kreyol)
DPI

Haitian Creole (popular)
UNDP

Hani
UNDP

Hankuko (Korean)
UNESCO

Hausa/Haoussa
DM

Hawaiian
Other

Hebrew (Ivrit)
MISSION

Hiligaynon
DPI/UNIC

Hindi
DPI

Hmong (Miao) Northern East-Guizhou
UNDP

Hmong (Miao) Southern East-Guizhou
UNDP

Hmong (Miao), Sichuan-Guizhou-Yunnan
UNDP

Hrvatski (Croatian)
MISSION

Huasteco
DPI/UNIC

Huitoto Murui
CNDDHH

Hungarian (Magyar)
DPI
I
Ibibio (Efik)
DPI/UNICCO

Icelandic (Yslenska)
DPI

Ido
Other

Igbo
DM

Iloko/Ilocano
NGO

Interlingua
Other

Inuktikut (Greenlandic)
DPI

Inuktitut
MISSION

Irish Gaelic (Gaeilge)
DPI

Italian (Italiano)
DPI

Ivrit (Hebrew)
MISSION
J
Japanese (Nihongo)
DPI

Javanese
DPI/UNIC

Jola-Fogny (Diola)
Other

Jñatrjo (Mazahua)
DPI/UNIC
K
K'iche' (Quiché)
Other

Kabyè
DPI/UNIC

Kannada
DPI

Kanuri Yerwa
DPI/UNIC

Kaonde
DPI/UNIC

Kapampangan
Other

Karen (Pwo)
DPI/UNIC

Karen (S'gaw)
DPI/UNIC

Kasem
DPI

Kashmiri
DPI/UNIC

Kazakh
DPI

Khalkha (Mongolian)
Other

Khmer
Other

Kikongo ya L'Etat (Kikongo/Kituba)
OHCHR

Kimbundu (Mbundu)
UNESCO

Kinyamwezi (Nyamwezi)
UNDP

Kinyarwanda
DPI

Korean (Hankuko)
UNESCO

Kpelewo
Other

Kreyol (Haitian Creole)
DPI

Krio
NCDHR

Kurdish
Other

Kurmanji
Other

Kyrgyz
MISSION
L
Lamnso' (Lám nso')
Other

Lao
DPI

Latin (Latina)
Other

Latin (Latina)
Other

Latvian
Other

Limba
NCDHR

Lingala
UNDP

Lithuanian (Lietuviskai)
DPI

Lozi
DPI/UNIC

Luba-Kasai (Tshiluba)
Other

Luganda/Ganda
Other

Lunda/Chokwe-lunda
DPI/UNIC

Luvale
DPI/UNIC

Luxembourgish (Lëtzebuergeusch)
Other
M
Macedonian
Other

Madurese
DPI/UNIC

Magahi
DPI/UNIC

Magyar (Hungarian)
DPI

Makhuwa-Metto (Macua/Shangane)
Other

Makonde
UNDP

Malagasy
DPI/UNIC

Malay (Bahasa Melayu)
DM

Malayalam
DPI

Maltese
Other

Mam
UNDP

Maninka
Other

Maori
Other

Maori (Cook Islands) (Rarotongan)
Other

Mapudungun (Mapuzgun)
DPI/UNIC

Marathi
DPI

Marshallese
DPI

Marwari
DPI/UNIC

Matsés
CNDDHH

Mayan (Yucateco)
DPI/UNIC

Mazahua (Jñatrjo)
DPI/UNIC

Mazateco
DPI/UNIC

Mbundu (Kimbundu)
UNESCO

Mende
NCDHR

Mikmaq/Micmac (Mi'kmaq)
MISSION

Minangkabau
DPI/UNIC

Miskito (Mískito)
Other

Mixteco
DPI/UNIC

Mongolian (Khalkha)
Other

Mooré/More
UNESCO

Mozarabic

N
Nahuatl
DPI/UNIC

Navaho (Dine, Navajo)
Other

Ndebele
DPI/UNIC

Nederlands (Dutch)
DPI

Nepali
DPI

Ngangela (Nyemba)
UNESCO

Nigerian Pidgin English
DPI/UNIC

Nihongo (Japanese)
DPI

Nomatsiguenga
CNDDHH

Northern Sotho/Pedi/Sepedi
DM

Norwegian (Bokmål) (Norsk, Bokmål)
DPI/UNIC

Norwegian (Nynorsk) (Norsk, Nynorsk)
DM

Nyamwezi (Kinyamwezi)
UNDP

Nyanja (Chechewa)
Other

Nyanja/Chinyanja
DPI/UNIC

Nzema
DPI
O
Occitan Auvergnat
DM

Occitan Languedocien
DM

Ojibway (Ojibwe)
MISSION

Oriya
DPI

Oromiffa (Afaan Oromo)
Other

Osetin (Ossetian)
Other

Oshiwambo (Ndonga)
DPI/UNIC

Otomí (Ñahñú)
NGO
P
Paez
Other

Palauan
DPI

Pashto/Pakhto
UNDP

Peuhl
Other

Picard
DM

Pijin (Solomons Pidgin)
UNDP

Pipil
OHCHR

Polish (Polski)
DPI

Ponapean
DPI

Portuguese (Português)
DPI/UNIC

Provençal
Other

Pulaar
DPI/UNIC

Punjabi/Panjabi
DPI

Purhépecha
DPI/UNIC
Q
Q'echi/Kekchi
Other

Quechua
DPI/UNIC

Quechua de Ambo-Pasco
CNDDHH

Quechua de Ayacucho
CNDDHH

Quechua de Cajamarca
CNDDHH

Quechua de Cotahuasi (Arequipa)
CNDDHH

Quechua de Huamalies (Huanuco)
CNDDHH

Quechua de Margos (Sur de Dios de Mayo, Huanuco)
CNDDHH

Quechua de Pomabamba (Ancash)
CNDDHH

Quechua del Callejon de Huaylas
CNDDHH

Quechua del Cusco
CNDDHH

Quechua del Norte de Junin
CNDDHH

Quichua
Other
R
Rarotongan (Maori (Cook Islands))
Other

Rhaeto-Romance (Rumantsch)
DM

Romani
DM

Romani
Other

Romanian (Româna)
DPI

Rukonzo (Konjo)
Other

Rundi/Kirundi
NGO

Runyankore-rukiga/Nkore-kiga
Other

Russian (Russky)
DPI
S
Sami/Lappish
DM

Sammarinese
Other

Samoan
UNDP

Sango (Sangho)
UNDP

Sanskrit
DPI/UNIC

Saraiki
Other

Sardinian
Other

Scottish Gaelic (Gàidhlig Albanach)
DM

Seereer
DPI/UNIC

Serbian (Cyrillic) (Srpski)
MISSION

Serbian (Latin) (Srpski)
MISSION

Shan
UNIC

Sharanahua
CNDDHH

Shipibo-Conibo
CNDDHH

Shona
DPI/UNIC

Shqip (Albanian)
DPI

Sindhi
DPI/UNIC

Sinhala
Other

Siswati
DPI/UNIC

Slovak (Slovencina)
DPI

Slovenian (Slovenscina)
DPI

Solomons Pidgin (Pijin)
UNDP

Somali
DM

Soninké (Soninkanxaane)
Other

Sorbian
MISSION

Southern Sotho/Sotho/Sesotho/Sutu/Sesutu
DM

Spanish (Español)
DPI

Sukuma
UNDP

Sundanese
DPI/UNIC

Suomi (Finnish)
DPI/UNIC

Sussu/Soussou/Sosso/Soso/Susu
Other

Swahili/Kiswahili
DPI

Swampy Cree
MISSION

Swedish (Svenska)
DPI
T
Tahitian
DM

Tajik
Republic of Tajikistan

Tamang (Tam)
Other

Tamazight (Beraber)
Other

Tamil
Other

Tatar
NGO

Telugu
DPI

Tetum
Other

Thai
DPI

Themne (Temne)
NCDHR

Tibetan
Other

Ticuna
CNDDHH

Tigrinya (Tigrigna)
Other

Tiv
DPI/UNIC

Toba
DPI/UNIC

Tojol-a'b'al
DPI/UNIC

Tok Pisin
Other

Tonga
DPI/UNIC

Tongan (Tonga)
Other

Totonaco
DPI/UNIC

Trukese (Chuuk)
DPI

Tshiluba (Luba-Kasai)
Other

Turkish (Türkçe)
Other

Turkmen
UNESCO

Tzeltal
DPI/UNIC

Tzotzil
DPI/UNIC

Tének (Huasteco)
DPI/UNIC
U
Uighur (Uyghur)
UNDP

Ukrainian (Ukrayins'ka)
Other

Umbundu
UNESCO

Urarina
CNDDHH

Urdu
DPI/UNIC

Uzbek (Cyrillic)
UNESCO

Uzbek (Latin)
UNESCO
V
Vietnamese
UNDP

Vlach
Other
W
Walloon/Wallon
Other

Wama
NGO

Waray
Other

Wayuu
Other

Welsh (Cymraeg)
NGO

Western Sotho/Tswana/Setswana
DM

Wolof
DPI/UNIC
X
Xhosa
DM
Y
Yagua
CNDDHH

Yao
ONHCHR

Yapese
DPI

Yi
UNDP

Yiddish
Other

Yoruba (Yorùbá)
DM

Yslenska (Icelandic)
DPI

Yukagir
Other
Z
Zapoteco
DPI/UNIC

Zapoteco, San Lucas Quiaviní
Other

Zhuang
UNDP

Zulu
Other
Ñ
Ñahñú (Otomí)
NGO

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