1 DICIEMBRE DIA POR LAS VICTIMAS DEL SIDA -- Declaración Universal de Derechos Humanos
Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
© The Office of the High Commissioner
for Human Rights
Geneva, Switzerland
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Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
© The Office of the High Commissioner
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Geneva, Switzerland
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LENGUAS
Language -Name
Language -Name
****
Source
Source
***
A
Abkhaz
OHCHR
Achehnese
DPI/UNIC
Achuar-Shiwiar
CNDDHH
Adja
NGO
Afaan Oromo (Oromiffa)
Other
Afrikaans
DPI/UNIC
Aguaruna
CNDDHH
Akuapem Twi
NANBPWC
Albanian (Shqip)
DPI
Amahuaca
CNDDHH
Amarakaeri
CNDDHH
Amharic
UNESCO
Amuesha-Yanesha
CNDDHH
Arabela
CNDDHH
Arabic (Alarabia)
DPI
Armenian
DPI
Asante
NANBPWC
Ashàninca
CNDDHH
Ashéninca
CNDDHH
Assamese
DPI
Assyrian
Other
Asturian (Bable)
Other
Aymara
CNDDHH
Azeri/Azerbaijani (Cyrillic)
DPI
Azeri/Azerbaijani (Latin)
DPI
B
Bable (Asturian)
Other
Bahasa Melayu (Malay)
DM
Bahasa Indonesia
Balinese
DPI/UNIC
Balochi
DPI/UNIC
Bambara
DM
Baoulé/Baule
DM
Basque (Euskara)
DPI/UNIC
Batonu (Bariba)
NGO
Belorus (Belaruski)
MISSION
Bemba
DPI/UNIC
Bengali
DPI
Bhojpuri
DPI/UNIC
Bichelamar
Other
Bikol/Bicolano
Other
Bora
CNDDHH
Bosnian (Cyrillic script) (Bosanski)
UNMIBH
Bosnian (Latin script) (Bosanski)
UNMIBH
Breton
DM
Bugisnese
DPI/UNIC
Bulgarian (Balgarski)
DPI/UNIC
Burmese/Myanmar
DPI/UNIC
Béti
DPI/UNIC
C
Cakchiquel
Other
Campa pajonalino
CNDDHH
Candoshi-Shapra
CNDDHH
Caquinte
CNDDHH
Cashibo-Cacataibo
CNDDHH
Cashinahua
CNDDHH
Catalan (Català)
DPI/UNIC
Cebuano
DPI/UNIC
Chamorro
DPI
Chayahuita
CNDDHH
Chechewa (Nyanja)
Other
Chickasaw
Other
Chin Falam
DPI/UNIC
Chin Hakha
DPI/UNIC
Chin Tiddim
DPI/UNIC
Chinanteco
DPI/UNIC
Chinanteco, Ajitlán
Other
Chinese (Mandarin)
DPI
Chuuk (Trukese)
DPI
Cokwe
UNESCO
Corsican
DM
Crioulo da Guiné-Bissau (Guinea Bissau Creole)
Croatian (Hrvatski)
MISSION
Cymraeg (Welsh)
NGO
Czech (Cesky)
DPI/UNIC
D
Dagaare
DPI
Dagbani
DPI
Dangme
DPI
Danish (Dansk)
DPI/UNIC
Dari
Other
Dendi
NGO
Deutsch (German)
Other
Dine, Navajo (Navaho)
Other
Dinka Padang
UNMIS, Sudan
Diola (Jola-Fogny)
Other
Ditammari
NGO
Dutch (Nederlands)
DPI
Dzongkha/Bhutanese
DPI/UNIC
E
Edo
DPI/UNIC
Efik (Ibibio)
DPI/UNICCO
Ellinika' (Greek)
DPI/UNIC
English
DPI
Español (Spanish)
DPI
Esperanto
Other
Estonian (Eesti)
UNDP
Euskara (Basque)
DPI/UNIC
Even
Other
Ewe/Eve
DPI
F
Fante
DPI
Faroese
DPI
Farsi/Persian
DPI
Fijian
UNDP
Filipino (Tagalog)
DPI
Finnish (Suomi)
DPI/UNIC
Fon
NGO
French (Français)
DPI
Frisian
DPI/UNIC
Friulian (Friulano)
NGO
G
Ga
DPI
Gaeilge (Irish Gaelic)
DPI
Gagauz (Gagauzi)
Other
Galician (Galego)
DPI/UNIC
Garifuna (Garífuna)
CNDDHH
Georgian
Other
German (Deutsch)
Other
Gonja
DPI
Greek (Ellinika')
DPI/UNIC
Greenlandic (Inuktikut)
DPI
Guarani
CISA
Guarayo
UNDP
Guen (Mina)
NGO
Gujarati
DPI
Gàidhlig Albanach (Scottish Gaelic)
DM
H
Haitian Creole (Kreyol)
DPI
Haitian Creole (popular)
UNDP
Hani
UNDP
Hankuko (Korean)
UNESCO
Hausa/Haoussa
DM
Hawaiian
Other
Hebrew (Ivrit)
MISSION
Hiligaynon
DPI/UNIC
Hindi
DPI
Hmong (Miao) Northern East-Guizhou
UNDP
Hmong (Miao) Southern East-Guizhou
UNDP
Hmong (Miao), Sichuan-Guizhou-Yunnan
UNDP
Hrvatski (Croatian)
MISSION
Huasteco
DPI/UNIC
Huitoto Murui
CNDDHH
Hungarian (Magyar)
DPI
I
Ibibio (Efik)
DPI/UNICCO
Icelandic (Yslenska)
DPI
Ido
Other
Igbo
DM
Iloko/Ilocano
NGO
Interlingua
Other
Inuktikut (Greenlandic)
DPI
Inuktitut
MISSION
Irish Gaelic (Gaeilge)
DPI
Italian (Italiano)
DPI
Ivrit (Hebrew)
MISSION
J
Japanese (Nihongo)
DPI
Javanese
DPI/UNIC
Jola-Fogny (Diola)
Other
Jñatrjo (Mazahua)
DPI/UNIC
K
K'iche' (Quiché)
Other
Kabyè
DPI/UNIC
Kannada
DPI
Kanuri Yerwa
DPI/UNIC
Kaonde
DPI/UNIC
Kapampangan
Other
Karen (Pwo)
DPI/UNIC
Karen (S'gaw)
DPI/UNIC
Kasem
DPI
Kashmiri
DPI/UNIC
Kazakh
DPI
Khalkha (Mongolian)
Other
Khmer
Other
Kikongo ya L'Etat (Kikongo/Kituba)
OHCHR
Kimbundu (Mbundu)
UNESCO
Kinyamwezi (Nyamwezi)
UNDP
Kinyarwanda
DPI
Korean (Hankuko)
UNESCO
Kpelewo
Other
Kreyol (Haitian Creole)
DPI
Krio
NCDHR
Kurdish
Other
Kurmanji
Other
Kyrgyz
MISSION
L
Lamnso' (Lám nso')
Other
Lao
DPI
Latin (Latina)
Other
Latin (Latina)
Other
Latvian
Other
Limba
NCDHR
Lingala
UNDP
Lithuanian (Lietuviskai)
DPI
Lozi
DPI/UNIC
Luba-Kasai (Tshiluba)
Other
Luganda/Ganda
Other
Lunda/Chokwe-lunda
DPI/UNIC
Luvale
DPI/UNIC
Luxembourgish (Lëtzebuergeusch)
Other
M
Macedonian
Other
Madurese
DPI/UNIC
Magahi
DPI/UNIC
Magyar (Hungarian)
DPI
Makhuwa-Metto (Macua/Shangane)
Other
Makonde
UNDP
Malagasy
DPI/UNIC
Malay (Bahasa Melayu)
DM
Malayalam
DPI
Maltese
Other
Mam
UNDP
Maninka
Other
Maori
Other
Maori (Cook Islands) (Rarotongan)
Other
Mapudungun (Mapuzgun)
DPI/UNIC
Marathi
DPI
Marshallese
DPI
Marwari
DPI/UNIC
Matsés
CNDDHH
Mayan (Yucateco)
DPI/UNIC
Mazahua (Jñatrjo)
DPI/UNIC
Mazateco
DPI/UNIC
Mbundu (Kimbundu)
UNESCO
Mende
NCDHR
Mikmaq/Micmac (Mi'kmaq)
MISSION
Minangkabau
DPI/UNIC
Miskito (Mískito)
Other
Mixteco
DPI/UNIC
Mongolian (Khalkha)
Other
Mooré/More
UNESCO
Mozarabic
N
Nahuatl
DPI/UNIC
Navaho (Dine, Navajo)
Other
Ndebele
DPI/UNIC
Nederlands (Dutch)
DPI
Nepali
DPI
Ngangela (Nyemba)
UNESCO
Nigerian Pidgin English
DPI/UNIC
Nihongo (Japanese)
DPI
Nomatsiguenga
CNDDHH
Northern Sotho/Pedi/Sepedi
DM
Norwegian (Bokmål) (Norsk, Bokmål)
DPI/UNIC
Norwegian (Nynorsk) (Norsk, Nynorsk)
DM
Nyamwezi (Kinyamwezi)
UNDP
Nyanja (Chechewa)
Other
Nyanja/Chinyanja
DPI/UNIC
Nzema
DPI
O
Occitan Auvergnat
DM
Occitan Languedocien
DM
Ojibway (Ojibwe)
MISSION
Oriya
DPI
Oromiffa (Afaan Oromo)
Other
Osetin (Ossetian)
Other
Oshiwambo (Ndonga)
DPI/UNIC
Otomí (Ñahñú)
NGO
P
Paez
Other
Palauan
DPI
Pashto/Pakhto
UNDP
Peuhl
Other
Picard
DM
Pijin (Solomons Pidgin)
UNDP
Pipil
OHCHR
Polish (Polski)
DPI
Ponapean
DPI
Portuguese (Português)
DPI/UNIC
Provençal
Other
Pulaar
DPI/UNIC
Punjabi/Panjabi
DPI
Purhépecha
DPI/UNIC
Q
Q'echi/Kekchi
Other
Quechua
DPI/UNIC
Quechua de Ambo-Pasco
CNDDHH
Quechua de Ayacucho
CNDDHH
Quechua de Cajamarca
CNDDHH
Quechua de Cotahuasi (Arequipa)
CNDDHH
Quechua de Huamalies (Huanuco)
CNDDHH
Quechua de Margos (Sur de Dios de Mayo, Huanuco)
CNDDHH
Quechua de Pomabamba (Ancash)
CNDDHH
Quechua del Callejon de Huaylas
CNDDHH
Quechua del Cusco
CNDDHH
Quechua del Norte de Junin
CNDDHH
Quichua
Other
R
Rarotongan (Maori (Cook Islands))
Other
Rhaeto-Romance (Rumantsch)
DM
Romani
DM
Romani
Other
Romanian (Româna)
DPI
Rukonzo (Konjo)
Other
Rundi/Kirundi
NGO
Runyankore-rukiga/Nkore-kiga
Other
Russian (Russky)
DPI
S
Sami/Lappish
DM
Sammarinese
Other
Samoan
UNDP
Sango (Sangho)
UNDP
Sanskrit
DPI/UNIC
Saraiki
Other
Sardinian
Other
Scottish Gaelic (Gàidhlig Albanach)
DM
Seereer
DPI/UNIC
Serbian (Cyrillic) (Srpski)
MISSION
Serbian (Latin) (Srpski)
MISSION
Shan
UNIC
Sharanahua
CNDDHH
Shipibo-Conibo
CNDDHH
Shona
DPI/UNIC
Shqip (Albanian)
DPI
Sindhi
DPI/UNIC
Sinhala
Other
Siswati
DPI/UNIC
Slovak (Slovencina)
DPI
Slovenian (Slovenscina)
DPI
Solomons Pidgin (Pijin)
UNDP
Somali
DM
Soninké (Soninkanxaane)
Other
Sorbian
MISSION
Southern Sotho/Sotho/Sesotho/Sutu/Sesutu
DM
Spanish (Español)
DPI
Sukuma
UNDP
Sundanese
DPI/UNIC
Suomi (Finnish)
DPI/UNIC
Sussu/Soussou/Sosso/Soso/Susu
Other
Swahili/Kiswahili
DPI
Swampy Cree
MISSION
Swedish (Svenska)
DPI
T
Tahitian
DM
Tajik
Republic of Tajikistan
Tamang (Tam)
Other
Tamazight (Beraber)
Other
Tamil
Other
Tatar
NGO
Telugu
DPI
Tetum
Other
Thai
DPI
Themne (Temne)
NCDHR
Tibetan
Other
Ticuna
CNDDHH
Tigrinya (Tigrigna)
Other
Tiv
DPI/UNIC
Toba
DPI/UNIC
Tojol-a'b'al
DPI/UNIC
Tok Pisin
Other
Tonga
DPI/UNIC
Tongan (Tonga)
Other
Totonaco
DPI/UNIC
Trukese (Chuuk)
DPI
Tshiluba (Luba-Kasai)
Other
Turkish (Türkçe)
Other
Turkmen
UNESCO
Tzeltal
DPI/UNIC
Tzotzil
DPI/UNIC
Tének (Huasteco)
DPI/UNIC
U
Uighur (Uyghur)
UNDP
Ukrainian (Ukrayins'ka)
Other
Umbundu
UNESCO
Urarina
CNDDHH
Urdu
DPI/UNIC
Uzbek (Cyrillic)
UNESCO
Uzbek (Latin)
UNESCO
V
Vietnamese
UNDP
Vlach
Other
W
Walloon/Wallon
Other
Wama
NGO
Waray
Other
Wayuu
Other
Welsh (Cymraeg)
NGO
Western Sotho/Tswana/Setswana
DM
Wolof
DPI/UNIC
X
Xhosa
DM
Y
Yagua
CNDDHH
Yao
ONHCHR
Yapese
DPI
Yi
UNDP
Yiddish
Other
Yoruba (Yorùbá)
DM
Yslenska (Icelandic)
DPI
Yukagir
Other
Z
Zapoteco
DPI/UNIC
Zapoteco, San Lucas Quiaviní
Other
Zhuang
UNDP
Zulu
Other
Ñ
Ñahñú (Otomí)
NGO
A
Abkhaz
OHCHR
Achehnese
DPI/UNIC
Achuar-Shiwiar
CNDDHH
Adja
NGO
Afaan Oromo (Oromiffa)
Other
Afrikaans
DPI/UNIC
Aguaruna
CNDDHH
Akuapem Twi
NANBPWC
Albanian (Shqip)
DPI
Amahuaca
CNDDHH
Amarakaeri
CNDDHH
Amharic
UNESCO
Amuesha-Yanesha
CNDDHH
Arabela
CNDDHH
Arabic (Alarabia)
DPI
Armenian
DPI
Asante
NANBPWC
Ashàninca
CNDDHH
Ashéninca
CNDDHH
Assamese
DPI
Assyrian
Other
Asturian (Bable)
Other
Aymara
CNDDHH
Azeri/Azerbaijani (Cyrillic)
DPI
Azeri/Azerbaijani (Latin)
DPI
B
Bable (Asturian)
Other
Bahasa Melayu (Malay)
DM
Bahasa Indonesia
Balinese
DPI/UNIC
Balochi
DPI/UNIC
Bambara
DM
Baoulé/Baule
DM
Basque (Euskara)
DPI/UNIC
Batonu (Bariba)
NGO
Belorus (Belaruski)
MISSION
Bemba
DPI/UNIC
Bengali
DPI
Bhojpuri
DPI/UNIC
Bichelamar
Other
Bikol/Bicolano
Other
Bora
CNDDHH
Bosnian (Cyrillic script) (Bosanski)
UNMIBH
Bosnian (Latin script) (Bosanski)
UNMIBH
Breton
DM
Bugisnese
DPI/UNIC
Bulgarian (Balgarski)
DPI/UNIC
Burmese/Myanmar
DPI/UNIC
Béti
DPI/UNIC
C
Cakchiquel
Other
Campa pajonalino
CNDDHH
Candoshi-Shapra
CNDDHH
Caquinte
CNDDHH
Cashibo-Cacataibo
CNDDHH
Cashinahua
CNDDHH
Catalan (Català)
DPI/UNIC
Cebuano
DPI/UNIC
Chamorro
DPI
Chayahuita
CNDDHH
Chechewa (Nyanja)
Other
Chickasaw
Other
Chin Falam
DPI/UNIC
Chin Hakha
DPI/UNIC
Chin Tiddim
DPI/UNIC
Chinanteco
DPI/UNIC
Chinanteco, Ajitlán
Other
Chinese (Mandarin)
DPI
Chuuk (Trukese)
DPI
Cokwe
UNESCO
Corsican
DM
Crioulo da Guiné-Bissau (Guinea Bissau Creole)
Croatian (Hrvatski)
MISSION
Cymraeg (Welsh)
NGO
Czech (Cesky)
DPI/UNIC
D
Dagaare
DPI
Dagbani
DPI
Dangme
DPI
Danish (Dansk)
DPI/UNIC
Dari
Other
Dendi
NGO
Deutsch (German)
Other
Dine, Navajo (Navaho)
Other
Dinka Padang
UNMIS, Sudan
Diola (Jola-Fogny)
Other
Ditammari
NGO
Dutch (Nederlands)
DPI
Dzongkha/Bhutanese
DPI/UNIC
E
Edo
DPI/UNIC
Efik (Ibibio)
DPI/UNICCO
Ellinika' (Greek)
DPI/UNIC
English
DPI
Español (Spanish)
DPI
Esperanto
Other
Estonian (Eesti)
UNDP
Euskara (Basque)
DPI/UNIC
Even
Other
Ewe/Eve
DPI
F
Fante
DPI
Faroese
DPI
Farsi/Persian
DPI
Fijian
UNDP
Filipino (Tagalog)
DPI
Finnish (Suomi)
DPI/UNIC
Fon
NGO
French (Français)
DPI
Frisian
DPI/UNIC
Friulian (Friulano)
NGO
G
Ga
DPI
Gaeilge (Irish Gaelic)
DPI
Gagauz (Gagauzi)
Other
Galician (Galego)
DPI/UNIC
Garifuna (Garífuna)
CNDDHH
Georgian
Other
German (Deutsch)
Other
Gonja
DPI
Greek (Ellinika')
DPI/UNIC
Greenlandic (Inuktikut)
DPI
Guarani
CISA
Guarayo
UNDP
Guen (Mina)
NGO
Gujarati
DPI
Gàidhlig Albanach (Scottish Gaelic)
DM
H
Haitian Creole (Kreyol)
DPI
Haitian Creole (popular)
UNDP
Hani
UNDP
Hankuko (Korean)
UNESCO
Hausa/Haoussa
DM
Hawaiian
Other
Hebrew (Ivrit)
MISSION
Hiligaynon
DPI/UNIC
Hindi
DPI
Hmong (Miao) Northern East-Guizhou
UNDP
Hmong (Miao) Southern East-Guizhou
UNDP
Hmong (Miao), Sichuan-Guizhou-Yunnan
UNDP
Hrvatski (Croatian)
MISSION
Huasteco
DPI/UNIC
Huitoto Murui
CNDDHH
Hungarian (Magyar)
DPI
I
Ibibio (Efik)
DPI/UNICCO
Icelandic (Yslenska)
DPI
Ido
Other
Igbo
DM
Iloko/Ilocano
NGO
Interlingua
Other
Inuktikut (Greenlandic)
DPI
Inuktitut
MISSION
Irish Gaelic (Gaeilge)
DPI
Italian (Italiano)
DPI
Ivrit (Hebrew)
MISSION
J
Japanese (Nihongo)
DPI
Javanese
DPI/UNIC
Jola-Fogny (Diola)
Other
Jñatrjo (Mazahua)
DPI/UNIC
K
K'iche' (Quiché)
Other
Kabyè
DPI/UNIC
Kannada
DPI
Kanuri Yerwa
DPI/UNIC
Kaonde
DPI/UNIC
Kapampangan
Other
Karen (Pwo)
DPI/UNIC
Karen (S'gaw)
DPI/UNIC
Kasem
DPI
Kashmiri
DPI/UNIC
Kazakh
DPI
Khalkha (Mongolian)
Other
Khmer
Other
Kikongo ya L'Etat (Kikongo/Kituba)
OHCHR
Kimbundu (Mbundu)
UNESCO
Kinyamwezi (Nyamwezi)
UNDP
Kinyarwanda
DPI
Korean (Hankuko)
UNESCO
Kpelewo
Other
Kreyol (Haitian Creole)
DPI
Krio
NCDHR
Kurdish
Other
Kurmanji
Other
Kyrgyz
MISSION
L
Lamnso' (Lám nso')
Other
Lao
DPI
Latin (Latina)
Other
Latin (Latina)
Other
Latvian
Other
Limba
NCDHR
Lingala
UNDP
Lithuanian (Lietuviskai)
DPI
Lozi
DPI/UNIC
Luba-Kasai (Tshiluba)
Other
Luganda/Ganda
Other
Lunda/Chokwe-lunda
DPI/UNIC
Luvale
DPI/UNIC
Luxembourgish (Lëtzebuergeusch)
Other
M
Macedonian
Other
Madurese
DPI/UNIC
Magahi
DPI/UNIC
Magyar (Hungarian)
DPI
Makhuwa-Metto (Macua/Shangane)
Other
Makonde
UNDP
Malagasy
DPI/UNIC
Malay (Bahasa Melayu)
DM
Malayalam
DPI
Maltese
Other
Mam
UNDP
Maninka
Other
Maori
Other
Maori (Cook Islands) (Rarotongan)
Other
Mapudungun (Mapuzgun)
DPI/UNIC
Marathi
DPI
Marshallese
DPI
Marwari
DPI/UNIC
Matsés
CNDDHH
Mayan (Yucateco)
DPI/UNIC
Mazahua (Jñatrjo)
DPI/UNIC
Mazateco
DPI/UNIC
Mbundu (Kimbundu)
UNESCO
Mende
NCDHR
Mikmaq/Micmac (Mi'kmaq)
MISSION
Minangkabau
DPI/UNIC
Miskito (Mískito)
Other
Mixteco
DPI/UNIC
Mongolian (Khalkha)
Other
Mooré/More
UNESCO
Mozarabic
N
Nahuatl
DPI/UNIC
Navaho (Dine, Navajo)
Other
Ndebele
DPI/UNIC
Nederlands (Dutch)
DPI
Nepali
DPI
Ngangela (Nyemba)
UNESCO
Nigerian Pidgin English
DPI/UNIC
Nihongo (Japanese)
DPI
Nomatsiguenga
CNDDHH
Northern Sotho/Pedi/Sepedi
DM
Norwegian (Bokmål) (Norsk, Bokmål)
DPI/UNIC
Norwegian (Nynorsk) (Norsk, Nynorsk)
DM
Nyamwezi (Kinyamwezi)
UNDP
Nyanja (Chechewa)
Other
Nyanja/Chinyanja
DPI/UNIC
Nzema
DPI
O
Occitan Auvergnat
DM
Occitan Languedocien
DM
Ojibway (Ojibwe)
MISSION
Oriya
DPI
Oromiffa (Afaan Oromo)
Other
Osetin (Ossetian)
Other
Oshiwambo (Ndonga)
DPI/UNIC
Otomí (Ñahñú)
NGO
P
Paez
Other
Palauan
DPI
Pashto/Pakhto
UNDP
Peuhl
Other
Picard
DM
Pijin (Solomons Pidgin)
UNDP
Pipil
OHCHR
Polish (Polski)
DPI
Ponapean
DPI
Portuguese (Português)
DPI/UNIC
Provençal
Other
Pulaar
DPI/UNIC
Punjabi/Panjabi
DPI
Purhépecha
DPI/UNIC
Q
Q'echi/Kekchi
Other
Quechua
DPI/UNIC
Quechua de Ambo-Pasco
CNDDHH
Quechua de Ayacucho
CNDDHH
Quechua de Cajamarca
CNDDHH
Quechua de Cotahuasi (Arequipa)
CNDDHH
Quechua de Huamalies (Huanuco)
CNDDHH
Quechua de Margos (Sur de Dios de Mayo, Huanuco)
CNDDHH
Quechua de Pomabamba (Ancash)
CNDDHH
Quechua del Callejon de Huaylas
CNDDHH
Quechua del Cusco
CNDDHH
Quechua del Norte de Junin
CNDDHH
Quichua
Other
R
Rarotongan (Maori (Cook Islands))
Other
Rhaeto-Romance (Rumantsch)
DM
Romani
DM
Romani
Other
Romanian (Româna)
DPI
Rukonzo (Konjo)
Other
Rundi/Kirundi
NGO
Runyankore-rukiga/Nkore-kiga
Other
Russian (Russky)
DPI
S
Sami/Lappish
DM
Sammarinese
Other
Samoan
UNDP
Sango (Sangho)
UNDP
Sanskrit
DPI/UNIC
Saraiki
Other
Sardinian
Other
Scottish Gaelic (Gàidhlig Albanach)
DM
Seereer
DPI/UNIC
Serbian (Cyrillic) (Srpski)
MISSION
Serbian (Latin) (Srpski)
MISSION
Shan
UNIC
Sharanahua
CNDDHH
Shipibo-Conibo
CNDDHH
Shona
DPI/UNIC
Shqip (Albanian)
DPI
Sindhi
DPI/UNIC
Sinhala
Other
Siswati
DPI/UNIC
Slovak (Slovencina)
DPI
Slovenian (Slovenscina)
DPI
Solomons Pidgin (Pijin)
UNDP
Somali
DM
Soninké (Soninkanxaane)
Other
Sorbian
MISSION
Southern Sotho/Sotho/Sesotho/Sutu/Sesutu
DM
Spanish (Español)
DPI
Sukuma
UNDP
Sundanese
DPI/UNIC
Suomi (Finnish)
DPI/UNIC
Sussu/Soussou/Sosso/Soso/Susu
Other
Swahili/Kiswahili
DPI
Swampy Cree
MISSION
Swedish (Svenska)
DPI
T
Tahitian
DM
Tajik
Republic of Tajikistan
Tamang (Tam)
Other
Tamazight (Beraber)
Other
Tamil
Other
Tatar
NGO
Telugu
DPI
Tetum
Other
Thai
DPI
Themne (Temne)
NCDHR
Tibetan
Other
Ticuna
CNDDHH
Tigrinya (Tigrigna)
Other
Tiv
DPI/UNIC
Toba
DPI/UNIC
Tojol-a'b'al
DPI/UNIC
Tok Pisin
Other
Tonga
DPI/UNIC
Tongan (Tonga)
Other
Totonaco
DPI/UNIC
Trukese (Chuuk)
DPI
Tshiluba (Luba-Kasai)
Other
Turkish (Türkçe)
Other
Turkmen
UNESCO
Tzeltal
DPI/UNIC
Tzotzil
DPI/UNIC
Tének (Huasteco)
DPI/UNIC
U
Uighur (Uyghur)
UNDP
Ukrainian (Ukrayins'ka)
Other
Umbundu
UNESCO
Urarina
CNDDHH
Urdu
DPI/UNIC
Uzbek (Cyrillic)
UNESCO
Uzbek (Latin)
UNESCO
V
Vietnamese
UNDP
Vlach
Other
W
Walloon/Wallon
Other
Wama
NGO
Waray
Other
Wayuu
Other
Welsh (Cymraeg)
NGO
Western Sotho/Tswana/Setswana
DM
Wolof
DPI/UNIC
X
Xhosa
DM
Y
Yagua
CNDDHH
Yao
ONHCHR
Yapese
DPI
Yi
UNDP
Yiddish
Other
Yoruba (Yorùbá)
DM
Yslenska (Icelandic)
DPI
Yukagir
Other
Z
Zapoteco
DPI/UNIC
Zapoteco, San Lucas Quiaviní
Other
Zhuang
UNDP
Zulu
Other
Ñ
Ñahñú (Otomí)
NGO
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