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sábado, junio 06, 2009

Eutanasia, Hacia Una Pespectiva De Equilibrio


Eutanasia, Hacia Una Pespectiva De Equilibrio

Walter E. Eckart







Walter E. Eckart
e-mail:
glowal@fullzero.com.ar






Eutanasia

I – Aproximación al Concepto


En general, desde un punto de vista jurídico, podríamos decir que EUTANASIA es un concepto que nos remite a la muerte provocada por propia voluntad de una persona, con la intervención de un tercero y sin sufrimiento físico, en un enfermo incurable, a fin de evitarle una muerte dolorosa (o prolongada agonía), y a la práctica consistente en administrar las drogas, fármacos u otras sustancias que alivien el dolor, aunque con ello se abrevie su vida.

El término deriva del griego eu (bien) y thanatos (muerte), y significa “buena muerte”. Caen fuera de este concepto las muertes causadas a enfermos ancianos, enfermos mentales, y otros, que se estimarán simples homicidios e incluso asesinatos, aunque en el caso particular de Argentina, desde la perspectiva legal no se distingue homicidio de asesinato. Tampoco se considera eutanasia el no aplicar al enfermo incurable un medio “extraordinario” de costo muy elevado o de sofisticada tecnología que puede procurar el alargamiento de su vida, pero no la curación (ortotanasia).

Por lo general, si la eutanasia se practica sin el consentimiento de la persona, la mayoría de los ordenamientos jurídicos de los países la consideran delito de homicidio, y si se lleva a cabo con consentimiento, delito de auxilio al suicidio. Nuevamente, en el caso particular de Argentina, el ordenamiento jurídico prevee la figura de “instigación al suicidio”.
Con todo, un médico puede, sin embargo, decidir la no prolongación de la vida de un paciente desahuciado, o la administración de una droga que le aliviará el sufrimiento, aunque le acorte la vida. El problema se suele plantear cuando la víctima se encuentra imposibilitada para prestar el consentimiento y no había manifestado nada al respecto con anterioridad.
El “testamento de vida“ si bien se encuentra avanzado en la doctrina jurídica, no existe en la ley argentina. Sin embargo, algunos jueces, todavía en muy pocos casos han fallado haciendo lugar a lo que la persona a manifestado en un “testamento de vida” como expresión de su probable voluntad de haber estado consciente y poder expresar la misma.
El debate sobre la licitud moral de la eutanasia ha llegado a exacerbarse tanto que incluso se han creado asociaciones que claman por el reconocimiento de un legítimo derecho a morir con dignidad. El movimiento para la legalización de estas prácticas comenzó en Inglaterra en 1935, con la creación de la Asociación por la Legislación de la Eutanasia Voluntaria, que después se denominaría Asociación para la Eutanasia. Años después se fundó otra asociación con el mismo objeto en Estados Unidos. En España ha cobrado pujanza la Asociación Pro Derecho a Morir Dignamente, presidida por el filósofo Salvador Pániker. Sin embargo, la polémica se remonta a la antigua Grecia, pues se hallan textos acerca de este tema en Sócrates y Platón.

En los últimos años se han producido desarrollos legislativos relevantes en esta controvertida materia. En el estado de Oregón (EEUU) los ciudadanos aprobaron por referéndum en 1994 el suicidio asistido por médicos para enfermos terminales. Hubo iniciativas similares en otros lugares, algunas de las cuales fueron revocadas poco tiempo después. El cambio más importante tuvo lugar en abril de 2002, cuando los Países Bajos (Holanda) legalizaron la eutanasia, con una serie de garantías, convirtiéndose así en el primer Estado del mundo que daba este paso. Bélgica, en septiembre del mismo año, fue el segundo.


II – Postulado común en el contexto cultural actual


En general nos podemos encontrar con varios postulados acerca de la vida, la muerte, el “derecho” a bien morir, la relación vida-calidad de vida, etc. en la cultura actual. Pensadores, científicos, políticos y organizaciones de distintas naturaleza expresan sus ideas, las fundamentan y, al menos en forma mediática, van propiciando un debate público.

Sin embargo, de un modo u otro, pareciera que todos confluyen básicamente en una afirmación globalizante: La vida es un Derecho y no una Obligación, lo cual, desde el punto vista jurídico constituye una afirmación impecable, ya que ciertamente existen derechos, existen obligaciones y existen derechos-obligaciones, como por ejemplo el voto.

En suma, pareciera que tratan de presentar la cuestión en los siguientes términos: 1. La vida es un derecho absoluto del sujeto y nadie puede ir en menoscabo de ella, salvo el propio sujeto; 2. Frente a determinadas situaciones, el sujeto debería disponer “legalmente” de su vida, en el sentido de continuar o ponerle fin a la misma, sin estar –por lo mismo- obligado a vivir en condiciones de extrema indignidad y extrema ausencia de calidad de vida.
En este sentido, cabe aclarar que es la apreciación del propio sujeto individualmente considerado el que se impone, y no las de un tercero o incluso las de la misma sociedad
Sirviéndonos, aunque más no sea por cuestiones pedagógicas y jurídicas, de esta aparente antinomia Derecho – Obligación (aunque normalmente casi siempre se complementan) respecto del acto de vivir, nos encontramos con la necesidad de examinar varios aspectos de la afirmación.

a. La vida como derecho

En este contexto, lo primero que cabe preguntarse es: cuando decimos que la vida es un derecho...¿Quién es –en todo caso- el sujeto de ese derecho?
Es decir, quién es aquel al que pertenece el derecho de disponer, en ciertas situaciones especiales, de la continuidad o no de la vida de una persona: ¿Un gobierno? ¿Dios? ¿La propia persona?

Aunque la pregunta resulta simple, la respuesta es bastante compleja.

Para contestar en forma sintética y orgánica al mismo tiempo, podemos considerar la postura y argumentación de algunos sectores.

a.1 En primer lugar, por ejemplo, el sector religioso. De hecho, varias Iglesias o movimientos religiosos tienen varios puntos en común al respecto, como también –ciertamente- algunos interrogantes.

Entre dichos puntos en común, el “creyente” sostiene que: a) Dios es el único dador de toda vida humana; b) Dios, no sólo da la vida sino que en forma permanente “acompaña” el transcurrir de la vida de la persona; c) Que el ser humano, paradójicamente, vive su vida en un contexto hostil debido a la influencia de un mal o pecado de origen de la humanidad, que ha menguado, entre otras cosas, la capacidad humana de diferenciar el mal del bien, lo cual obstaculiza las elecciones y valorizaciones que hace una persona; d) Que a pesar de esto último, el hombre conserva su libertad, no como un mero administrador de la misma sino como una capacidad personal e intransferible, la cual está orientada no a la elección entre el mal y el bien, sino entre lo bueno y lo mejor, de lo que resulta entonces que la libertad humana no es absoluta sino relativa.

En este marco, se tiene entonces la impresión de que el sujeto de derecho de la vida humana es Dios mismo, toda vez que hasta tal punto Dios valora la vida de cada persona que Él mismo la ha dado a través de los progenitores naturales, que renunciar a ella por propia voluntad y elección sería algo así como absolutizar la relativa libertad humana.
Si así fuera, esto conllevaría entonces una especie de mutación de la libertad, de tal modo que la persona podría utilizarla no sólo para elegir entre lo bueno y lo mejor, sino también, entre el mal y el bien, desvirtuando así el sentido original de la libertad recibida.

Esto, en otras palabras, atacaría la esencia misma de la fe del creyente en el sentido de que “Dios da siempre lo mejor, para ser usado de la mejor manera”. En este panorama, el hecho de quitarse la propia vida en situaciones por demás “especiales” constituiría una deformación del libre arbitrio , por cuanto Dios no es sólo el Dador y el Providente de la vida de cada ser humano, sino que además es el Dueño, es decir, el Sujeto de Derecho por excelencia de la vida del hombre. La persona, por su parte, debe sagradamente velar por la vida que le fue dada (lo cual para nada es poco), plenificándola y haciéndola crecer en todos los aspectos hasta el límite de lo humanamente posible, y todo esto en orden al fin último para el cual la vida le fue dada.

Ahora bien: teniendo en cuenta lo dicho más arriba, resulta ser que la vida otorgada por Dios al hombre debe ser vivida por cada persona, por cada sociedad, en un contexto criminal.
Esto es así por cuanto la misma creencia que -según lo expuesto- profesa la sacralidad de la vida humana que tiene por dueño último a Dios mismo, también profesa la existencia del mal de origen de la humanidad, indicándolo a este último como el principal agente criminal de toda forma de atentado y corrupción de la vida, para finalmente matarla.

En este marco, si ya de por sí la libertad humana es limitada ¿Qué se puede esperar si –además- la presencia del mal en el mundo conlleva e implica un horizonte de muerte, al mismo tiempo que perturba las conciencias, por lo que el hombre tiene muchas más dificultades todavía para diferenciar el bien del mal?

Resumiendo: para el creyente, Dios da la vida, la cuida, pero el hombre con su libertad relativa, libertad que –por otra parte- siempre supone el discernimiento de la verdad para poder elegir, se ve además rodeado y hasta impregnado por la influencia del pecado de origen, su propio pecado y el de los demás.

Entonces la pregunta sería: ¿Cómo alguien, aun ejerciendo rectamente su libertad relativa, puede afirmar en rigor de verdad y en situaciones extremas de insalubridad, que no se equivoca al decidir poner fin a su propia vida, habida cuenta de que el contexto en el que realizó el discernimiento para la posterior toma de decisión fue sumamente hostil, que no anuló pero si atacó su comprensión de la verdad y, por ende, menguó aun más su ya libertad relativa?.

Se entiende que si este razonamiento se lleva al extremo, nadie, en definitiva, podrá estar completamente seguro de haber elegido bien ninguna cosa, por más irrelevante que sea la cuestión de la que se trate. Y en parte es así, aunque en el ámbito de las religiones se insiste que cuando más grave es la decisión a tomar, más se debe escudriñar lúcidamente y más se debe recurrir, por ejemplo, a la oración, a fin de obtener el favor divino para que las tomas de decisiones correspondan lo más posible a la voluntad de Dios.

De todas formas, aún adhiriendo a la idea de que Dios es el sujeto de derecho de la vida humana, y sólo Él la da y sólo Él tiene el derecho de tomarla, queda todavía otra cuestión.

En efecto, pareciera que en ciertas ocasiones Dios no sólo permite sino que en definitiva alaba que algunas personas, en buen estado de salud, sin mayores problemas que el resto, entreguen deliberadamente sus vidas. Es cuando en medio de esta problemática aparece la cuestión del motivo.

En efecto, siendo la vida humana de tal jerarquía que, para el creyente, sólo Dios puede darla o tomarla, en ocasiones, sin embargo, el hombre puede aceptar formalmente la finalización de su vida, cuando entiende que lo hace por un bien mayor, como en el caso, por ejemplo, de cuando se trata de aceptar el término físico de la propia vida, en forma al menos pasiva, por razones inherentes a la fe, como en el caso de los mártires.

Un claro ejemplo de esto lo vemos en San Ignacio de Antioquia (35-107), obispo de Antioquia y ejemplar mártir cristiano, el cual durante el reinado del emperador romano Trajano fue devorado por bestias salvajes, aún cuando en su trayecto de Antioquia a Roma tuvo la posibilidad de ser liberado.

Y este dato no es menor, ya que aún en la esfera religiosa se contempla, al menos excepcionalmente, la entrega de la propia vida por un valor superior, como también ocurre en el caso de la madre que entrega la suya por el nacimiento con vida de su hijo.

Otro tanto sucede con el consabido ejemplo del joven matrimonio que, en calidad de turista, recorre un sendero empinado que cada vez va ganando en altura respecto del nivel del mar, hasta que en un determinado momento un resbalón de uno de los cónyuges provoca accidentalmente el resbalón también del otro, quedando 7finalmente ambos del siguiente modo: la mujer prendida con su dos manos de una especie de raíz , y el varón colgado de las piernas de la mujer, ambos por supuesto dando al vacío. La mujer lucha por ascender, pero el peso de su esposo lo hace casi imposible, ya que necesita tomarse de la raíz con sus dos manos por el peso que tiene que soportar. Al mismo tiempo, en cada intento por volver a la superficie, tanto la mujer como el varón observan como la raíz comienza a ceder. Comprenden que es cuestión de minutos. El varón comprende que la única chance que tiene la mujer es tomarse de la raíz sólo con una mano y con la otra intentar “escalar”, cosa que no puede hacer porque necesita tomarse de la raíz con las dos manos para poder soportar el peso del marido que pende de sus piernas. El hombre reflexiona y, “oblativamente”, se suelta de sus piernas cayendo al vacío, con la sola y pequeña esperanza de que ahora su esposa, liberada ya del peso, pueda volver a la superficie.

Como se ve en el ejemplo, un ser humano pone fin (pasivo) a su propia vida, en una situación extrema, no por forma alguna de egoísmo sino por lo que entiende es un valor superior: la vida de otro ser humano.

Y así se podría nombrar varios otros ejemplos, como en el caso de una toma de rehenes provocada por terroristas fanáticos, en donde el padre ofrece intercambiar su propia vida por la de su hijo rehén. Los terroristas aceptan, y el padre recupera la vida de su hijo al mismo tiempo que renuncia a la propia, encaminándose a una muerte segura, como posteriormente ocurre.


Como fuera, se puede apreciar siempre cómo la cuestión del motivo no es un ingrediente accidental sino substancial a la hora de decidir poner fin a la propia vida en el contexto de situaciones extremas. Por esto, el “motivo” en contextos de esta naturaleza habría que sacarlo del grupo de las “circunstancias” y otorgarle, al menos en la esfera subjetiva de la persona, un valor de una entidad tremendamente superior.

A estas alturas, cabe diferenciar los conceptos de “motivo” y “objetivo”.
En este sentido, el concepto de “motivo” nos remite al conjunto de razones que “impulsan” a un ser humano a realizar alguna cosa; mientras que el concepto de “objetivo” se refiere a algo que se quiere alcanzar para lo cual, normalmente, una persona se auto responde preguntas como:” ¿Qué es lo que quiero hacer? ¿Cuánto tiempo me va a llevar? ¿Qué debo tener en cuenta?, etc. etc..
Un ejemplo tal vez ayude a entender la diferencia: un padre, habitualmente despreocupado de la inseguridad social en que se vive, imprevistamente pierde a su hijo en manos de delincuentes. “Motivado” por esta tragedia personal, toma conciencia ponderativa de la situación y decide iniciar, junto con otros y dentro la ley, una serie de acciones en orden a luchar contra la inseguridad social.
Como se ve, el motivo se manifiesta por la tragedia vivida y el objetivo por la realización de acciones correctivas contra la delincuencia.
A partir de esto y considerando los ejemplos dados más arriba, se entiende que en ninguno de los casos el “objetivo” fue alcanzar la muerte, sino que la muerte resultó ser la consecuencia de una decisión basada en motivos estrictamente personales.

a.2. Otra postura a considerar es, por ejemplo, la que se refiere a la legislación de un Estado o Gobierno que, en situaciones especiales, se constituye en la práctica en dueño fáctico de la vida de un ser humano, como por ejemplo, en el caso de la aplicación de la Pena de Muerte.

También en esta esfera aparece la cuestión del motivo, ya que la argumentación ofrecida por las leyes referidas (aún cuando no fueran leyes expresas y sólo se traten de políticas determinadas por el Ejecutivo, y sean éstas públicas tanto como reservadas, aunque generalmente por todos conocidas), se pueden sintetizar del siguiente modo: Condenamos a muerte a un reo por un bien mayor, como es el de la sociedad en su conjunto.

Por supuesto que el mencionado argumento no es más que una falacia, porque si de proteger a la sociedad se trata, el estado cuenta con otros remedios, como la reclusión perpetua real y efectiva del reo, y esto amén de que es de asentimiento mundial que toda pena impuesta a un reo debe cumplir un doble cometido: el de la debida justicia pero también el de la readaptación del reo. En Argentina, por ejemplo, en la Constitución Nacional se dice que las cárceles serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos.

Conviene recordar en esta parte que en la mayoría de los ordenamientos jurídicos del mundo, el cuidado, protección y defensa extrema de la vida humana es el primero (dentro de la escala) de los Principios Jurídicos esenciales.
En este sentido, la prerrogativa de ejercer el Derecho a la vida, como eventualmente de renunciarlo, es exclusiva del sujeto.

Y con esta cuestión de la pena de muerte la impresión es que un estado se auto constituye en sujeto de derecho de la vida sólo para tomar el camino más fácil y expone la “teoría del bien de la sociedad” aceptable sólo en el contexto de un sofisma.

Como sea, el motivo nuevamente se hace presente.



b. La vida como Obligación

Aquí de lo que se trata es enfocar el tema en un sentido inverso a lo dicho. Es como ver la otra cara de la moneda.

Podríamos formularlo así: Una persona, en pleno uso de sus facultades mentales y en situaciones extremas ¿Puede tomar la decisión legítima de ponerle fin a su vida, en situaciones excepcionales, aún con una libertad relativa y sin la totalidad de la seguridad de haber discernido correctamente o, por el contrario, está como “obligada” a proseguir viviendo, sin importar el motivo ni, eventualmente, las circunstancias?

De lo expuesto más arriba y en la esfera de lo religioso, pareciera que la respuesta es afirmativa, en el sentido de que sería aceptable como legítima una eventual decisión de disponer, el sujeto, sobre su propia vida, pero a condición de que el motivo tenga (para el sujeto mismo) la suficiente entidad y relevancia, y no se trate sólo de algo más o menos accidental y que, además, se hayan agotados los medios normales que le permitan seguir viviendo, con la adecuada calidad y dignidad de vida inherentes cualitativamente a la condición humana.

Por otra parte, y desde una perspectiva más de tipo jurídica, cabe decir que el concepto de “obligación” se erige en la otra cara del derecho, representando lo que todos deben respetar frente a éste. Sobre todo frente al Estado, para que éste no avasalle por cualquier pretexto la vida de las personas.
De hecho, éste era el espíritu de la Constitución Argentina del siglo XIX: establecer derechos y garantías frente al Estado como posible transgresor de los mismos.

Ahora: cuando es el mismo sujeto el que está “obligado” a respetar el “derecho” que él mismo detenta, entonces es cuando nace esa suerte de binomio “derecho-obligación”.

Mas fácil de entender es ver esto en el ejemplo del derecho al voto: es “un derecho” y al mismo tiempo “una obligación” (al menos en el caso de Argentina y otros países).

En este sentido, la cuestión es simple: 1)Si bien todos los derechos son derechos de personas; 2) Y aún cuando las personas son tales en tanto estén vivas; 3) Sin embargo, podrían –en principio- ejercitar el derecho a elegir la muerte cuando la obligación de vivirla implicase, en situaciones especialísimas, un deterioro tal que el sujeto pierda los componentes vital y esencialmente implicados en el acto mismo de vivir, como son la “dignidad” y “calidad” de vida.

De todos modos, pareciera, que aún cuando se explique esta cuestión de un lado o del otro, en lo religioso o en lo jurídico, no hay suficiente claridad objetiva a la fecha, y se percibe la necesidad de seguir reflexionando.





III – Los motivos de la Eutanasia solicitada por una persona


Con esto entramos en el meollo mismo de la cuestión.
En la práctica concreta, en un altísimo porcentaje, cuando una persona lúcidamente solicita la eutanasia, parecería que lo hace siempre en relación al extremo deterioro de salud y la extrema magnitud del sufrimiento que padece.

En el marco de los innumerables casos, pensemos -por ejemplo- sólo en uno (que lo proponemos sólo en su primera parte, dejando la segunda para más adelante): el del cuadripléjico irreversible, postrado por más de una treintena de años, pudiendo apenas mover la cabeza, los ojos y la boca, y estando totalmente consciente de su situación, con toda lucidez.

En este caso, el motivo que la persona podría argüir básicamente pareciera que solo tendría tres fundamentos, sin contar el dolor y sufrimiento:: a) “La vida que originalmente se me dio fue para vivirla dignamente. La vida que llevo no es digna, y para mi la dignidad de vida es un valor equiparable al mas alto valor que se pueda pensar”; b) “Mi calidad de vida esta tan por debajo de cualquier otra que prácticamente no existe”; c) “En definitiva, y habida cuenta que soy conciente de que cuanto más pase el tiempo, estando yo en este estado en el que estoy, tanto más corro el riesgo , por ejemplo, de enloquecer y hasta de perder la poca fe que aún me queda, prefiero terminar con este cuerpo impregnado de muerte y acceder a mi fin ultimo para el que fui creado, como es el de estar para siempre con el Dador y Señor de Vida.”

Este tipo de ejemplo suscita todo tipo de opinión.

Por ejemplo, la Ética médica

Con el aumento del alcance de los cuidados médicos, han surgido dudas sobre el aspecto ético de ciertos tratamientos médicos, como el mantenimiento de los enfermos terminales en módulos de respiración artificial. En algunos países, la legislación permite eliminar el soporte vital en determinados casos, sobre todo cuando el paciente ha expresado con anterioridad su deseo de no prolongar su vida con medidas extraordinarias..

De todos modos, parece que tanto en la esfera religiosa como jurídica se cae en una especie de pre-juicio respecto de los motivos por los cuales un enfermo terminal desee terminar con su propia vida.

Un ejemplo: en general, como se dijo más arriba, se cree que el enfermo solo procede por fines estrictamente personales, como ser, liberarse del sufrimiento.

En este sentido cabe preguntarse: ¿Es tan descabellado pensar que en ciertos casos, por lo menos algún enfermo de las características mencionadas puede proceder en el mismo sentido de desear la finalización de su vida, no por motivos personales sino por motivos altruistas y oblativos...?

La respuesta a esto es que, ciertamente, no es descabellado que alguien pueda proceder en tal dirección, y esto no sólo se fundamenta en situaciones reales donde personas, en perfecto estado de salud, “donaron” sus vidas (como en los ejemplos del punto II.a.) por motivos superiores, sino también por el simple sentido común. Simplemente es posible.

Consideremos el siguiente ejemplo: en el caso del cuadripléjico nombrado más arriba (expuesto ahora en su segunda parte), hay que tener en cuenta que por los años transcurridos en ese estado, tuvo la oportunidad de tomar conocimiento de: a) El suicidio de su padre por no poder soportar la precariedad de vida de su hijo; b) La posterior depresión de su madre que implicó la internación en un psiquiátrico, y la percepción de problemas de desarrollo humano normal por parte de sus sobrinos pequeños quienes también deberían ser tratados adecuadamente.
En suma, el cuadripléjico en cuestión y a lo largo de los años pudo comprobar cómo su enfermedad, aceptada por él y sobrellevada con altura, fue provocando males de difícil o imposible remedio en personas débiles que a su vez integraban su grupo familiar.

En este contexto, al ver que el mal que su propia enfermedad generaba en sus seres queridos por dos generaciones (sus padres y sus hermanos), y ahora amenazaba atacar a la tercera (sus sobrinos), solicitó a la Corte de Justicia Española el derecho a bien morir, poniendo como principal motivo no su padecimiento personal sino el mal que su situación, a lo largo de los años, había causado en sus seres queridos.

La corte se lo negó pero, a nuestro fines, no es eso lo importante. Lo que sí queda claro en el ejemplo, es que en realidad, había un cuarto motivo que, en orden a la decisión tomada no excluía a los otros sino que, paradójicamente, se constituía en el primero y más relevante de la lista, siendo los otros de una entidad inferior.
Nos preguntamos: dejando por un instante los motivos secundarios... ¿No es un acto de altruismo y oblatividad desear poner fin a la propia vida con tal de ayudar al resto del grupo familiar expuesto en el aspecto clínico objetivo a cualquier tipo de trastorno por la situación personal de uno mismo?


IV – Conclusiones


Es difícil hacer una conclusión sobre una cuestión tan escabrosa como la planteada, máxime considerando que suscita un debate social que crece día a día.
Sólo –pareciera- se pueden remarcar algunos aspectos, como ser:

a. El sí o el no a la Eutanasia no puede ser dado en forma global o genérica por ninguna forma de legislación moral o jurídica, sino sólo en situaciones especiales, y siempre mediando un profundo y detallado análisis de la cuestión particular del sujeto, y siempre en carácter de “excepción”.
b. Descartar cómo “imposible” que un enfermo terminal proceda a solicitar la eutanasia no en primer lugar por su situación personal sino, prioritariamente, por motivos oblativos y altruistas descubiertos por el enfermo mismo, sin negar (por supuesto y ni mucho menos) la importancia de otros motivos íntimos como ciertamente el sufrimiento, la baja o nula calidad de vida, etc, que parecieran no tener peso objetivo, pero que en la esfera subjetiva intima de la persona revisten una importancia demasiado grande como para ser ignorados.
c. Queda abierto para los eruditos la tarea de precisar los conceptos de “dignidad de vida” y “calidad de vida”, como asimismo la tarea de descubrir y delimitar la entidad moral de dichos conceptos, de manera de evitar – para el futuro y entre otras cosas- expresiones ridículas de carácter más o menos generalizadas acerca de estos conceptos, que hasta los más letrados las dicen a cada rato y con mucha facilidad pero nadie termina de entender conceptualmente de qué se trata en realidad.
Si esto ya se hubiera hecho de un modo preciso, seguramente sería mucho más fácil pasar no de una “moral objetivista” a una “subjetivista”, sino a “otra” que contemple y pondere, en lo que a estos conceptos se refiere, tanto lo objetivo como lo subjetivo en su justa medida.



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